en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 121 y 132 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto legislativo número 0826 de 23 de marzo y por Resolución número 181 de 10 de abril del presente año, fue reglamentado el transporte automotor por carretera;
Que el Departamento de Servicios Públicos y Transportes del Ministerio de Fomento, carece de los elementos necesarios para llevar a cabo la organización prevista y ejercer la supervigilancia de que tratan dichas disposiciones;
Que el artículo 17 del Decreto antes mencionado autoriza al Gobierno para reorganizar el Departamento de Servicios Públicos y Transportes, en forma que le permita atender al cabal cumplimiento de sus nuevas funciones;
Artículo 1Todo Vehículo Automotor De Propiedad Particular Que Preste Servicio Público En Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo Número 0826 Del Presente Año, Portará Una Tarjeta O Cédula, Expedida Por La Superintendencia Nacional De Transportes, En Que Conste Que Pertenece A Una Empresa Debidamente Inscrita
° Todo vehículo automotor de propiedad particular que preste servicio público en conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 0826 del presente año, portará una tarjeta o cédula, expedida por la Superintendencia Nacional de Transportes, en que conste que pertenece a una empresa debidamente inscrita. Deberá presentarla a las autoridades que se la exijan y no podrá transitar sin ella. Este documento se denominará "Patente de Servicio Público". La Patente de Servicio Público deberá renovarse anualmente y, además, cuando el vehículo cambie de empresa. Causará derechos de expedición así: vehículos hasta de doce, (12) pasajeros, dos pesos ($ 2.00) moneda corriente; vehículos de más de doce (12) pasajeros, cinco pesos ($ 5.00) moneda corriente; vehículos de carga, a razón de dos pesos ($ 2.00) por cada tonelada de capacidad. Tales derechos serán consignados en cualquiera de las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional. En los recibos correspondientes deberá hacerse constar que la consignación hecha es para la Patente de Servicio Público.
Artículo 2A Partir Del 1° De Agosto De 1954 Suprímense Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Fomento: Departamento Tercero Servicios Públicos Y Transportes
° A partir del 1° de agosto de 1954 suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Fomento: DEPARTAMENTO TERCERO Servicios Públicos y Transportes. Dirección. 1 Director $ 1.200.00 1 Mecanotaquigrafa de Tercera 300.00 1 Oficial de Radicación y Archivo 320.00 1 Oficial Ayudante 300.00 Sección Primera - Empresas. 1 Visitador 500.00 1 Oficial de Empresas 500.00 1 Oficial de Estadística 400.00 1 Mecanotaquigrafa de Tercera 300.00
Artículo 3La Sección Segunda -Tarifas-, Del Departamento Tercero Que Se Suprime Por El Artículo Anterior, Continuará Funcionando Con El Personal Y Asignaciones Que Tiene Actualmente Y Como Una Sección De La Secretaría General
° La Sección Segunda -Tarifas-, del Departamento Tercero que se suprime por el artículo anterior, continuará funcionando con el personal y asignaciones que tiene actualmente y como una Sección de la Secretaría General.
Artículo 4A Partir Del 1° De Agosto De 1954, Créase Como Una Dependencia Del Ministerio De Fomento, La Superintendencia Nacional De Transportes, Cuyas Funciones Serán Las De Organizar Y Supervigilar El Transporto Automotor Por Carretera; Reglamentar Y Controlar Todo Lo Relacionado Con Matrícula De Vehículos, Pases Para Conducir Y Funcionamiento De Las Direcciones De Circulación Y Tránsito En El País, Estudiar Y Aprobar Las Tarifas De Toda Clase De Empresas De Conducción
° A partir del 1° de agosto de 1954, créase como una dependencia del Ministerio de Fomento, la Superintendencia Nacional de Transportes, cuyas funciones serán las de organizar y supervigilar el transporto automotor por carretera; reglamentar y controlar todo lo relacionado con matrícula de vehículos, pases para conducir y funcionamiento de las Direcciones de Circulación y Tránsito en el país, estudiar y aprobar las tarifas de toda clase de empresas de conducción.
Artículo 5La Superintendencia Nacional De Transportes, Funcionará Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Enumera: 1 Superintendente $ 1
° La Superintendencia Nacional de Transportes, funcionará con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se enumera: 1 Superintendente $ 1.200.00 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 400.00 1 Mensajero Conserje 250.00 Sección de Empresas. 1 Jefe 1.000.00 10 Visitadores a $ 500.00 cada uno 5.000.00 1 Oficial de Inscripciones 500.00 1 Oficial de Radicación y Archivo 350.00 1 Mecanotaqúígrafa 300.00 Sección de Tarifas 1 Jefe 1.000.00 1 Contador 500.00 1 Mecanotaquígrafa 300.00 Sección de Revisión y Control 1 Jefe 1.000.00 1 Contador Ayudante 500.00 1 Oficial de Control 400.00 1 Oficial de Kárdex 400.00 1 Ayudante de Kárdex 300.00 1 Mecanotaquígrafa 300.00
Artículo 6Con Base En Los Nuevos Recursos De Que Trata El Presente Decreto, El Gobierno Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Adicionales Necesarios En El Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso
° Con base en los nuevos recursos de que trata el presente Decreto, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales necesarios en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,