Considerando · 1 motivo
Que por haber sido preciso retirar de las Salinas subalternas de Cundinamarca las guarniciones de la fuerza pública que prestaban servicio en aquellas, se hace necesario aumentar el personal del Resguardo de las mismas á fin de evitar el contrabando á la renta ; teniendo en cuenta los informes del Administrador Principal de dichas Salinas ; y en uso de la facultad que confiere al Gobierno el artículo l.° de la Ley 109 de 1887;
Artículo 1Auméntase El Personal Del Resguardo De Las Salinas De Cundinamarca En Tres Cabos Montados, Tres De Á Pie Y Veinte Guardas Montados, Que Disfrutarán De Las Mismas Asignaciones Mensuales Que En La Actualidad Tienen Los Empleados De Igual Categoría En El Mismo Resguardo
° Auméntase el personal del resguardo de las Salinas de Cundinamarca en tres Cabos montados, tres de á pie y veinte guardas montados, que disfrutarán de las mismas asignaciones mensuales que en la actualidad tienen los empleados de igual categoría en el mismo Resguardo.
Artículo 2Nómbrase Para Desempeñar Los Empleados Que Se Crean Por El Presente Decreto, Á Los Siguientes Individuos ; Cabos Montados Á Los Sres
° Nómbrase para desempeñar los empleados que se crean por el presente decreto, á los siguientes individuos ; Cabos montados á los Sres. Carlos Silva P., Alejandro Peña y Víctor S. Rico ; Cabos de á pie á loe Sres. Jorge Sarmiento, Ulpiano Meléndez y Julio López G. El Sr. Administrador Principal de las Salinas de Cundinamarca, queda autorizado para que nombre interinamente los veinte Guardas de que habla esto Decreto y dará cuenta de los nombramientos al Ministerio de Hacienda para la correspondiente aprobación.