Considerando · 4 motivos
Que el servicio de transportes está íntimamente vinculado con los sistemas de producción, distribución y consumo de la riqueza pública, cuya gestión se halla confiada al Ministerio de Comercio e Industrias;
Que se debe atribuir a un solo organismo director el conocimiento de los negocios que sean concordantes entre sí y confluyan al desarrollo armónico del servicio público;
Que por Decreto número 3458, de 6 de octubre de 1948, se ordenó pasar al Ministerio de Comercio e Industria la Sección de Tarifas del Departamento de Transportes y Tarifas, que venía funcionando como dependencia del Ministerio de Obras Públicas, y;
Que el Presidente de la República está expresamente facultado por la Constitución para efectuar la distribución de los negocios según sus afinidades, dentro de los Ministerios y Departamentos Administrativos;
Artículo 1
Artículo primero. Desde la fecha del presente Decreto , el Departamento de Transportes que ha venido funcionando como dependencia del Ministerio de Obras Públicas, pasará a formar parte del Ministerio de Comercio e Industrias, a quien se atribuye el conocimiento de todos lo negocios relacionados con el ramo de Transportes y Tarifas.
El organismo de que se trata continuará funcionando con el nombre de Departamento Nacional de Transportes y Tarifas, y pasará al Ministerio de Comercio e Industrias con todo su personal y conservando las mismas atribuciones y sueldos.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas procederá asimismo a trasladar al de Comercio e industrias todas las sumas que resten de las partidas fijadas en el capítulo 104 del Presupuesto vigente, lo mismo que las dotaciones, equipo y demás elementos de que disponen en la actualidad las diversas dependencias que constituyen el Departamento de Transportes y Tarifas. Comuníquese y publíquese.