El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Créase el puesto de Ingeniero Ayudante de los trabajos de prolongación del ferrocarril del Sur hacia Fusagasugá, con la asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), y nómbrase para desempeñarlo al señor José María Montoya V. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas