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decreto 66 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, el Gobierno Nacional creó la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, con funciones de coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, el Gobierno Nacional creó la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, con funciones de coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás que le sean asignadas por el Gobierno Nacional;

Que las funciones atribuidas a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, son las mismas asignadas a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, mediante Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003;

Artículo 1Suprímanse La Comisión Consultiva De Instituciones De Educación Superior Y La Comisión Nacional De Doctorados Y Maestrías

°. Suprímanse la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.

Artículo 2A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Trámites En Curso Ante Estas Comisiones, Pasarán A La Comisión Nacional Intersectorial Para El Aseguramiento De La Calidad De La Educación Superior, Conaces, En El Estado En Que Se Encuentren

°. A partir de la vigencia del presente decreto, los trámites en curso ante estas comisiones, pasarán a la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, en el estado en que se encuentren.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto 2791 De 1994 Y Los Decretos 1176 Y 2320 De 1999

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4° y 5° del Decreto 2791 de 1994 y los Decretos 1176 y 2320 de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública