Micelio

decreto 215 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1º de noviembre el año en curso, centralízanse en Bogotá, bajo la vigilancia y responsabilidad del Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos los pagos que se efectúen fuera del país por cuenta del citado Despacho ejecutivo.

Artículo 2

Artículo segundo. Para atender al sistema de pagos establecido por el presente Decreto, autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que, en entendimiento con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, u con la Contraloría General de la República, proceda a contratar con el Banco de la República, proceda a contratar con el Banco de la República, lo relativo a la situación de los fondos correspondientes a tales pagos, mediante giros previamente ordenados y aprobados.

Parágrafo

La comisión bancaria a que dé lugar el servicio anterior, será cubierta por el Gobierno Nacional.

Artículo 3De Este Decreto

Artículo tercero . El Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de su Departamento de Presupuesto y Contabilidad, solicitará el concurso de la Contraloría y de la Tesorería de la República, para acordar en detalle la reglamentación del servicio de pagos en el Exterior a que alude el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto . Autorízase al Gobierno Nacional, para suprimir los cargos que considere innecesarios en el Consulado General de Colombia en New York, debido a la disminución de trabajo que ocasione la aplicación del presente Decreto, y para aumentar el personal técnico que requiere el Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que pueda cumplir la nueva labor a él señalada, fijar sus asignaciones y determinar las funciones de cada uno de los nuevos funcionarios. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas