Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1º de noviembre el año en curso, centralízanse en Bogotá, bajo la vigilancia y responsabilidad del Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos los pagos que se efectúen fuera del país por cuenta del citado Despacho ejecutivo.
Artículo 2
Artículo segundo. Para atender al sistema de pagos establecido por el presente Decreto, autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que, en entendimiento con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, u con la Contraloría General de la República, proceda a contratar con el Banco de la República, proceda a contratar con el Banco de la República, lo relativo a la situación de los fondos correspondientes a tales pagos, mediante giros previamente ordenados y aprobados.
La comisión bancaria a que dé lugar el servicio anterior, será cubierta por el Gobierno Nacional.
Artículo 3De Este Decreto
Artículo tercero . El Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de su Departamento de Presupuesto y Contabilidad, solicitará el concurso de la Contraloría y de la Tesorería de la República, para acordar en detalle la reglamentación del servicio de pagos en el Exterior a que alude el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto . Autorízase al Gobierno Nacional, para suprimir los cargos que considere innecesarios en el Consulado General de Colombia en New York, debido a la disminución de trabajo que ocasione la aplicación del presente Decreto, y para aumentar el personal técnico que requiere el Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que pueda cumplir la nueva labor a él señalada, fijar sus asignaciones y determinar las funciones de cada uno de los nuevos funcionarios. Comuníquese y publíquese,