en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que1 la imputación del crédito adicional asignado al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional por medio del Decreto número 3331 del 29 de los corrientes, artículo 2°, fue equivocada
Artículo 1
Aclárase la parte pertinente del artículo 2° de Decreto 3331 del 29 de diciembre de 1961, en el sentido de que el crédito adicional para el presupuesto de funcionamiento de Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Publica Nacional es con imputación al Capítulo 0452, Deuda Interna. Pagarés a favor del Banco de la Republica, Articulo 4531-A, y no Capitulo 0451, artículo 4510-A, como por equivocación quedo en el artículo del Decreto que se aclara por medio del presente.
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 2De Decreto 3331 Del 29 De Diciembre De 1961, En El Sentido De Que El Crédito Adicional Para El Presupuesto De Funcionamiento De Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Deuda Publica Nacional Es Con Imputación Al Capítulo 0452, Deuda Interna
Artículo único. Aclárase la parte pertinente del artículo 2° de Decreto 3331 del 29 de diciembre de 1961, en el sentido de que el crédito adicional para el presupuesto de funcionamiento de Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Publica Nacional es con imputación al Capítulo 0452, Deuda Interna. Pagarés a favor del Banco de la Republica, Articulo 4531-A, y no Capitulo 0451, artículo 4510-A, como por equivocación quedo en el artículo del Decreto que se aclara por medio del presente.
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.