Micelio

decreto 3356 de 1962

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que1 la imputación del crédito adicional asignado al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional por medio del Decreto número 3331 del 29 de los corrientes, artículo 2°, fue equivocada

Artículo 1

Aclárase la parte pertinente del artículo 2° de Decreto 3331 del 29 de diciembre de 1961, en el sentido de que el crédito adicional para el presupuesto de funcionamiento de Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Publica Nacional es con imputación al Capítulo 0452, Deuda Interna. Pagarés a favor del Banco de la Republica, Articulo 4531-A, y no Capitulo 0451, artículo 4510-A, como por equivocación quedo en el artículo del Decreto que se aclara por medio del presente.

Parágrafo

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 2De Decreto 3331 Del 29 De Diciembre De 1961, En El Sentido De Que El Crédito Adicional Para El Presupuesto De Funcionamiento De Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Deuda Publica Nacional Es Con Imputación Al Capítulo 0452, Deuda Interna

Artículo único. Aclárase la parte pertinente del artículo 2° de Decreto 3331 del 29 de diciembre de 1961, en el sentido de que el crédito adicional para el presupuesto de funcionamiento de Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Publica Nacional es con imputación al Capítulo 0452, Deuda Interna. Pagarés a favor del Banco de la Republica, Articulo 4531-A, y no Capitulo 0451, artículo 4510-A, como por equivocación quedo en el artículo del Decreto que se aclara por medio del presente.

Parágrafo

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito