Micelio

decreto 1733 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, y oída la Comisión Asesora

Artículo 1O

ARTICULO 1o . El artículo 2.4.10.2.3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: " Junta Directivas . La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER- estará integrada por los siguientes miembros: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Secretario Económico de la Presidencia de la República; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; dos (2) representantes con sus respectivos suplentes de las Entidades Territoriales, elegidos por la Asamblea de Accionistas, distintos de la Nación, por períodos de un (1) año cada uno."

Artículo 2O

ARTICULO 2o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 12 de la Ley 57 de 1989.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, y oída la Comisión Asesora
Presidente de la República