Micelio

decreto 214 de 1954

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Artículo 1

Artículo único. En la Sección de Personal del Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas, fijara el siguiente personal en disponibilidad: Hasta diez especialistas en Derecho, Economía, Estadística y Ciencias Fisicoquímicas, cuyo cupo y asignación fueron señalados por Decreto número 3195 de 1953. Hasta diez Aforadores, con una asignación mensual de $ 500.00

Parágrafo

Este personal prestara servicio en las reparaciones del ramo que determine la Dirección General de Aduanas, quedando esta entidad facultada para asignar los viáticos correspondientes cuando el servicio haya de prestarse en ciudades distintas a Bogotá. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público