en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que numerosos colegios de bachillerato de las distintas secciones del país han solicitado se modifique la distribución de las matemáticas en el plan de estudios actual
Considerando · 2 motivos
Que numerosos colegios de bachillerato de las distintas secciones del país han solicitado se modifique la distribución de las matemáticas en el plan de estudios actual; y;
Que el Consejo Superior Permanente de Educación dio concepto favorable a esta medida, en su sesión del 22 de septiembre;
Artículo 1
º. Facúltese a los colegios de bachillerato para distribuir los estudios de matemáticas en los cursos tercero, cuarto y quinto, en la siguiente forma: Tercer año: álgebra, tres horas semanales. Tercer año: álgebra, tres horas semanales. Cuarto año: geometría, cuatro horas semanales. Quinto año: geometría, tres horas semanales. Las dos horas que quedan libres en tercer año deben emplearse así: una, en intensificación de Castellano y Ortografía; y la otra, en la terminación de la Historia Universal. Si a juicio de los colegios estas horas convienen para otra asignatura, pueden destinarlas a ella, pero siempre que se trate de horas de clase efectivas y no de estudios o de actividades vocacionales.
Artículo 2
º. Tanto los colegios que hicieren uso de la facultad que concede el artículo anterior, como los que continuaren con el plan de estudios dispuesto por los Decretos 3087 de 1945 y 665 de 1947, harán constar en sus certificados generales de estudios y en todos los certificados que expidan a sus alumnos, si la materia fue vista totalmente en el año o se dividió conforme a la autorización que este Decreto concede.
Artículo 3
º. Si un alumno pasare de un colegio donde rija el plan sin modificaciones, a un colegio donde se haya hecho uso de la facultad de que trata este Decreto, deberá cumplir con la asistencia, exámenes y aprobación de la materia que en el último se siga, sin que pueda pretestar haberla aprobado en su totalidad anteriormente.
Artículo 4
º. Los alumnos que cursen en un colegio donde se haga uso de la presente autorización, no podrán pasar a colegios que sigan el plan anterior, a menos que se sometan a un examen de la parte de la materia que no hayan cursado, y que aprueben este examen a satisfacción del colegio donde ingresen. Para estos exámenes deberá pedirse autorización al Departamento de Educación Secundaria y el colegio remitirá a éste copia de las calificaciones.
Artículo 5
º. Los cursos de Algebra y Geometría en los colegios que hagan uso de esta autorización, se dividirán en la forma prevista por el Programa Provisional de Matemáticas, edición oficial.