Considerando · 3 motivos
Que la guarnición del Distrito Capital en la actualidad está reducida á un Batallón del Ejército y al Cuerpo de Policía Nacional; 2°;
Que es numeroso el personal de Médicos y Practicantes destinados al servicio del Hospital Militar y Cuarteles; y 3°;
Que la difícil situación del Tesoro impone al Gobierno el ineludible deber, de hacer las mayores economías en 1a Administración pública para lo cual es necesario reducir el personal de empleados á los estrictamente indispensable;
Artículo 1
Art. 1° A partir del 1° de Agosto en adelante, reducese el servicio médico del Distrito Capital al personal siguiente: Un Médico Jefe y tres Practicantes para el Hospital Militar central; y Un Médico Jefe y un Ayudante para los cuarteles del Ejército y Policía Nacional.
El personal que por este Decreto se destina para servicio del Hospital Militar central, subsistirá mientras el Gobierno resuelve si ese establecimiento continúa por administración ó se celebra contrato para la asistencia de los enfermos.
Artículo 2
Art. 2° Como consecuencia del artículo anterior, desde la fecha que en él se determina quedan eliminados los puestos de Médicos, Practicantes, y Ayudantes que no están comprendidos expresamente, tanto para el Ejército como para la Policía.
Artículo 3
Art. 3° Por Decreto separado se harán los nombramientos para los puestos de que trata el presente. Comuníquese y publíquese.