en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3510 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1La Multa Señalada En El Numeral 18 Del Artículo 68 Del Código Político Y Municipal (Ley 4º De 1913), Será Hasta De Diez Mil Pesos ($ 10
º. La multa señalada en el numeral 18 del artículo 68 del Código Político y Municipal (Ley 4º de 1913), será hasta de diez mil pesos ($ 10.000.00), y el arresto hasta de seis (6) meses. En este caso, además, no será forzosa la aplicación simultánea de ambas sanciones, como lo dispone dicho numeral, sino facultativa del Presidente de la República.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Y Suspende Las Disposiciones Anteriores Que Le Sean Contrarias
º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y suspende las disposiciones anteriores que le sean contrarias.