El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991.
Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 59 Del 13 De Enero De 1992, Por El Cual Se Confiere Comisión De Servicios Al Exterior Al Doctor Camilo González Posso, Ministro De Salud, En El Sentido De Que La Comisión Otorgada Al Señor Ministro Es Del 15 Al 22 De Enero De 1992
°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 59 del 13 de enero de 1992, por el cual se confiere comisión de servicios al exterior al doctor Camilo González Posso, Ministro de Salud, en el sentido de que la Comisión otorgada al señor Ministro es del 15 al 22 de enero de 1992.
Artículo 2Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 59 De Enero 13 De 1992, En El Sentido De Que Los Viáticos Que Se Reconocerán, Serán Los Correspondientes A Siete Días Y Medio
°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 59 de enero 13 de 1992, en el sentido de que los viáticos que se reconocerán, serán los correspondientes a siete días y medio.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República