en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el articulo 14 de la Ley 38 de 1981, y CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley 38 de 1981 ordena que el Presidente de la Republica, previa recomendación del Conpes, creara Comisiones de Concertación cuyo número, temáticaycomposición se determinarán de acuerdo con las orientaciones generales del Plan y con los estudios y análisis e investigaciones quo el Departamento Nacional de Planeacion considere necesarias
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 14 de la Ley 38 de 1981 ordena que el Presidente de la Republica, previa recomendación del Conpes, creara Comisiones de Concertación cuyo número, temáticaycomposición se determinarán de acuerdo con las orientaciones generales del Plan y con los estudios y análisis e investigaciones quo el Departamento Nacional de Planeacion considere necesarias;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- ha recomendado la organización de una Comisión de Concertación encargada de contribuir en el diseño de las políticas del sector industrial;
Artículo 1
Crease la Comisión de Concertación del Sector Industrial, la cual quedara integrada en la siguiente forma:
El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá
El Jefe del Departamento Nacional de Planeacion
El Gerente General del Instituto de Fomento Industrial
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales
El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas.
El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales
El Director del Fondo Financiero Industrial
El Gerente General de la Corporación Financiera Popular
Un representante de las Centrales Sindicales, designado por el Ministro de Desarrollo Económico.
La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Unidad de Estudios Industriales del Departamento Nacional de Planeacion.
Conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y Representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.
El Presidente de la Comisión de Concertación del Sector Industrial podrá invitar a las reuniones de esta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación del Sector Industrial tendrá las siguientes funciones:
Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales, preparados por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeacion, según lo señalado por el artículo 2º de la misma ley.
Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias propias objeto de análisis en el seno de la Comisión.
Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del Plan.
Sugerir cambio y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.
Artículo 7De La Ley 38 De 1981, A Las Reuniones De La Comisión Podrán Asistir, Con Carácter Informativo, Los Senadores Y Representantes Designados Al Efecto Por La Comisión Permanente Del Plan
Artículo primero . Crease la Comisión de Concertación del Sector Industrial, la cual quedara integrada en la siguiente forma
El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá
El Jefe del Departamento Nacional de Planeacion
El Gerente General del Instituto de Fomento Industrial
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales
El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas.
El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales
El Director del Fondo Financiero Industrial
El Gerente General de la Corporación Financiera Popular
Un representante de las Centrales Sindicales, designado por el Ministro de Desarrollo Económico.
La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Unidad de Estudios Industriales del Departamento Nacional de Planeacion.
Conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y Representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.
º El Presidente de la Comisión de Concertación del Sector Industrial podrá invitar a las reuniones de esta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.
Artículo 15De La Ley 38 De 1981, La Comisión De Concertación Del Sector Industrial Tendrá Las Siguientes Funciones: 1
Artículo segundo . De acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación del Sector Industrial tendrá las siguientes funciones
Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales, preparados por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeacion, según lo señalado por el artículo 2º de la misma ley.
Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias propias objeto de análisis en el seno de la Comisión.
Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del Plan.
Sugerir cambio y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se ,