en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Higiene adelanta actualmente la campaña sanitaria de control de drogas, alimentos y cosméticos en todo el pais, no sólo con el estudio de las solicitudes para licencias de tales productos sino con la revisión de las licencias concedidas hasta la fecha, cuyo número es muy considerable
Considerando · 3 motivos
Que el Ministerio de Higiene adelanta actualmente la campaña sanitaria de control de drogas, alimentos y cosméticos en todo el pais, no sólo con el estudio de las solicitudes para licencias de tales productos sino con la revisión de las licencias concedidas hasta la fecha, cuyo número es muy considerable;
Que la Ley 32 de 1948 creó la Inspección General de la Laboratorios y Farmacias con un personal de Inspectores que se dedicará a controlar tales establecimientos y por lo tanto a llevar un gran volumen de trabajos de análisis a la Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, del Instituto Nacional de Higiene, y;
Que el personal de que actualmente dispone la mencionada Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos es absolutamente insuficiente para adelantar el estudio de nuevas licencias, la revisión de las concedidas hasta la fecha y los análisis de sustancias que se encuentran en el mercado sin la debida licencia.
Artículo 1Créanse Tres Cargos De Ayudantes De Análisis En La Sección De Control De Drogas, Alimentos Y Cosméticos Del Instituto Nacional De Higiene, Con La Asignación Mensual De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Cada Uno
° Créanse tres cargos de ayudantes de análisis en la Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos del Instituto Nacional de Higiene, con la asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350) cada uno.
Artículo 2Estos Sueldos Serán Pagados Por El Instituto Nacional De Higiene Con La Apropiación Proveniente De Las Rentas De Tal Instituto
° Estos sueldos serán pagados por el Instituto Nacional de Higiene con la apropiación proveniente de las rentas de tal Instituto.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
° Este Decreto regirá desde su sanción.