en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que por Ley 35 de 1979 se creó el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, con personería Jurídica y patrimonio propio, destinado al financiamiento de programas del Ministerio y al incremento de su capacidad operativa
Considerando · 5 motivos
Que por Ley 35 de 1979 se creó el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, con personería Jurídica y patrimonio propio, destinado al financiamiento de programas del Ministerio y al incremento de su capacidad operativa;
Que el artículo 9º de la Ley 24 de 1987 asigna al Fondo del Ministerio de Educación Nacional, la función de adquirir textos escolares para su distribución a los establecimientos oficiales;
Que mediante Decreto número 1839 bis de 1982, se estableció el Plan de Fomento Educativo para Áreas Rurales y Centros Menores de Población, y dentro de su objeto tiene la dotación de textos, bibliotecas, material didáctico, mobiliarios y equipos y que el Plan será ejecutado, administrado y financiado a través del Fondo del Ministerio de Educación Nacional;
Que el Decreto número 1975 bis de 1983 señaló que la, dotación de construcciones escolares se efectuará a través del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE-, y;
Que el artículo 24 del Decreto número 77 de 1987 suprimió el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE- y ordenó su liquidación;
Artículo 1º Derogar En Todas Sus Partes El Decreto Número 1975 Bis De Julio 12 De 1983
º Derogar en todas sus partes el Decreto número 1975 bis de julio 12 de 1983.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.