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decreto 2099 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que por Ley 35 de 1979 se creó el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, con personería Jurídica y patrimonio propio, destinado al financiamiento de programas del Ministerio y al incremento de su capacidad operativa

Considerando · 5 motivos

Que por Ley 35 de 1979 se creó el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, con personería Jurídica y patrimonio propio, destinado al financiamiento de programas del Ministerio y al incremento de su capacidad operativa;

Que el artículo 9º de la Ley 24 de 1987 asigna al Fondo del Ministerio de Educación Nacional, la función de adquirir textos escolares para su distribución a los establecimientos oficiales;

Que mediante Decreto número 1839 bis de 1982, se estableció el Plan de Fomento Educativo para Áreas Rurales y Centros Menores de Población, y dentro de su objeto tiene la dotación de textos, bibliotecas, material didáctico, mobiliarios y equipos y que el Plan será ejecutado, administrado y financiado a través del Fondo del Ministerio de Educación Nacional;

Que el Decreto número 1975 bis de 1983 señaló que la, dotación de construcciones escolares se efectuará a través del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE-, y;

Que el artículo 24 del Decreto número 77 de 1987 suprimió el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE- y ordenó su liquidación;

Artículo 1º Derogar En Todas Sus Partes El Decreto Número 1975 Bis De Julio 12 De 1983

º Derogar en todas sus partes el Decreto número 1975 bis de julio 12 de 1983.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación