En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que mediante los Decretos 2345 de 2019 y 401 de 2020, se s
Considerando · 8 motivos
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante los Decretos 2345 de 2019 y 401 de 2020, se sustituyeron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2020.
Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 · "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".
Que en razón a lo expuesto en los considerandos anteriores, los sectores económicos del país se han visto afectados en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual se requiere establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los grandes contribuyentes y personas jurídicas.
Que los sectores económicos que desarrollan las actividades de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos han visto disminuido sus clientes, generando una disminución en sus flujos de caja, razón por la cual se establece una fecha especial para el pago del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo - abril de 2020, del cuatrimestre enero - abril de 2020 y del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo - abril de 2020.
Que el presente Decreto no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015 , modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren las modificaciones a los plazos previamente establecidos, con anterioridad a las fechas en que los mismos empiezan a vencer en el mes de abril de año 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Modificación Del Inciso 2 Y Del Calendario De La Declaración Y Pago De La Segunda Cuota De Que Trata El Artículo 1
Modificación del inciso 2 y del calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2 y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vencen entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (05) de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Si el ultimo digito es Hasta el día 0 21 de abril de 2020 9 22 de abril de 2020 8 23 de abril de 2020 7 24 de abril de 2020 6 27 de abril de 2020 5 28 de abril de 2020 4 29 de abril de 2020 3 30 de abril de 2020 2 4 de mayo de 2020 1 5 de mayo de 2020
Artículo 2Modificación Del Calendario De Pago De La Primera Cuota De Que Trata El Parágrafo 2 Del Artículo 1
Modificación del calendario de pago de la primera cuota de que trata el
del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de pago de la primera cuota de que trata el
del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: PAGO PRIMERA CUOTA (50%) Si el ultimo digito es Hasta el día 0 21 de abril de 2020 9 22 de abril de 2020 8 23 de abril de 2020 7 24 de abril de 2020 6 27 de abril de 2020 5 28 de abril de 2020 4 29 de abril de 2020 3 30 de abril de 2020 2 4 de mayo de 2020 1 5 de mayo de 2020
Artículo 3Modificación Del Calendario De La Declaración Y Pago De La Primera Cuota De Que Trata El Artículo 1
Modificación del calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 96 al 00 21 de abril de 2020 91 al 95 22 de abril de 2020 86 al 90 23 de abril de 2020 81 al 85 24 de abril de 2020 76 al 80 27 de abril de 2020 71 al 75 28 de abril de 2020 66 al 70 29 de abril de 2020 61 al 65 30 de abril de 2020 56 al 60 4 de mayo de 2020 51 al 55 5 de mayo de 2020 46 al 50 6 de mayo de 2020 41 al 45 7 de mayo de 2020 36 al 40 8 de mayo de 2020 31 al 35 11 de mayo de 2020 26 al 30 12 de mayo de 2020 21 al 25 13 de mayo de 2020 16 al 20 14 de mayo de 2020 11 al 15 15 de mayo de 2020 06 al 10 18 de mayo de 2020 01 al 05 19 de mayo de 2020
Artículo 4Modificación Del Calendario De Plazos Para La Presentación De La Declaración Anual De Activos En El Exterior De Los Grandes Contribuyentes Y Personas Jurídicas De Que Trata El Artículo1
Modificación del calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo1.6.1.13.2.26 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: GRANDES CONTRIBUYENTES Si el ultimo digito es Hasta el día 0 21 de abril de 2020 9 22 de abril de 2020 8 23 de abril de 2020 7 24 de abril de 2020 6 27 de abril de 2020 5 28 de abril de 2020 4 29 de abril de 2020 3 30 de abril de 2020 2 4 de mayo de 2020 1 5 de mayo de 2020 PERSONAS JURÍDICA Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 96 al 00 21 de abril de 2020 91 al 95 22 de abril de 2020 86 al 90 23 de abril de 2020 81 al 85 24 de abril de 2020 76 al 80 27 de abril de 2020 71 al 75 28 de abril de 2020 66 al 70 29 de abril de 2020 61 al 65 30 de abril de 2020 56 al 60 4 de mayo de 2020 51 al 55 5 de mayo de 2020 46 al 50 6 de mayo de 2020 41 al 45 7 de mayo de 2020 36 al 40 8 de mayo de 2020 31 al 35 11 de mayo de 2020 26 al 30 12 de mayo de 2020 21 al 25 13 de mayo de 2020 16 al 20 14 de mayo de 2020 11 al 15 15 de mayo de 2020 06 al 10 18 de mayo de 2020 01 al 05 19 de mayo de 2020
Artículo 5Adición Del Parágrafo 8 Al Artículo 1
Adición del
al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese el
al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "
Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020. CODIGO CIIU DESCRIPCIÓN 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías 5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 7911 Actividades de las agencias de viaje 7912 Actividades de operadores turísticos
Artículo 1.6.1.13.2.30. DECRETO 1625 de 2016
Artículo 6Adición Del Parágrafo 5 Al Artículo 1
Adición del
al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el
al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "
Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del cuatrimestre enero - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020. CODIGO CIIU DESCRIPCIÓN 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías 5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
Artículo 1.6.1.13.2.31. DECRETO 1625 de 2016
Artículo 7Adición Del Parágrafo 2 Al Artículo 1
Adición del
al artículo 1.6.1.13.2.32. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese el
al artículo 1.6.1.13.2.32. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "
Los responsables del impuesto nacional al consumo de qué trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.
Artículo 1.6.1.13.2.32. DECRETO 1625 de 2016
Artículo 8Vigencia
Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el inciso 2 y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo1.6.1.13.2.11, el calendario de pago de la primera cuota de que trata el
del artículo 1.6.1.13.2.11., el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo1.6.1.13.2.12, el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo1.6.1.13.2.26, adiciona el
del artículo 1.6.1.13.2.30., el
del artículo 1.6.1.13.2.31. y el
al artículo 1.6.1.13.2.32., de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.