Micelio

decreto 2536 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento Norte de Santander, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 509 DE 1952 (JUNIO 19) por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la presente vigencia. El Gobernador del Departamento Norte de Santander, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que existen en el presupuesto de la presente vigencia, Departamento de Obras Públicas, artículos que por la insuficiencia de la apropiación están agotados; Que asimismo existen en el mismo Departamento de Obras Públicas, otros renglones de los cuales no se ha invertido ningún valor; Que para la buena marcha de esa dependencia es necesario darle a aquellos la apropiación suficiente para atender los gastos que con cargo a tales artículos deban hacerse, DECRETA:

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De La Presente Vigencia Así: Apropiación Anual, Departamento De Obras Públicas Sección De Vías

° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de la presente vigencia así: apropiación anual, Departamento de Obras Públicas Sección de Vías. Del Capítulo 42. Artículo 102. Para compra de maquinaria y herramienta para la construcción de carreteras $ 10.000.00 Suma el traslado $ 10.000.00 Sección de Garages y Talleres. Al Capítulo 43. Artículo 112. Para adquisición de equipo, reparaciones y otros gastos $ 10.000.00 Suma el traslado $ 10.000.00

Artículo 2La Secretaría De Hacienda Y La Contraloría General Del Departamento Registrarán En Sus Libros Las Operaciones A Que Diere Lugar El Presente Decreto

° La Secretaría de Hacienda y la Contraloría General del Departamento registrarán en sus libros las operaciones a que diere lugar el presente Decreto. Comuníquese y cúmplase. Expedido en San José de Cúcuta a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y dos. Oscar Vergel Pacheco , Gobernador.- Rafael Canal Sorzano , Secretario de Hacienda del Departamento".

Artículo 4

Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público