en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de abril de 1951 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Del artículo 1607. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas
Artículo 1607Para El Pago De Cuentas Pendientes De Toda Clase, Correspondientes A Vigencias Expiradas $ 18
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 124. Del artículo 1607. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas $ 18.000.00 Suman los contracréditos $ 18.000.00 Capítulo 124. Al artículo 1607. Para conservación y sostenimiento de la Quinta de Bolívar , en Bogotá, en el año $ 18.000.00 Suman los Créditos $ 18.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.