Micelio

decreto 66 de 1964

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

La partida asignada en el Presupuesto de la actual vigencia para gastos de funciona miento de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, distribuyese en la siguiente forma:

MINISTERIO DEL TRABAJO

Capitulo 502.

Rama Técnica.

Programa V.

Reglamentación, Control y Fomento de Cooperativas.

Transferencias.

ARTICULO 5065

Aporte para el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, según distribución que hará el Gobierno, $ 1.818.840.00.

Artículo 5065Aporte Para El Funcionamiento De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Según Distribución Que Hará El Gobierno, $ 1

Artículo primero. La partida asignada en el Presupuesto de la actual vigencia para gastos de funciona miento de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, distribuyese en la siguiente forma: MINISTERIO DEL TRABAJO Capitulo 502. Rama Técnica. Programa V. Reglamentación, Control y Fomento de Cooperativas . Transferencias . ARTICULO 5065 Aporte para el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, según distribución que hará el Gobierno, $ 1.818.840.00. Servicios Personales Ordinal a) sueldos de personal de nomina en la presente vigencia y anterior $ 1.280.000.00 Ordinal b) Prima de Navidad 40.000.00 Ordinal c) subsidio de transporte 15.000.00 Ordinal d) Indemnización por vacaciones 3.000.00 Ordinal e) aporte a la Caja Nacional de previsión (30%) 54.565.20 Ordinal f) viáticos y gastos de transporte 100.000.00 Ordinal g) pago de arrendamiento 232.478.40 Ordinal h) servicios de comunicaciones 18.000.00 Ordinal i) servicios públicos 18.000.00 Ordinal j) Mantenimiento y aseguros 20.000.00 Ordinal k) compra de equipo 1.200.00 Ordinal l) materiales y suministros 4.800.00 Ordinal m) Impresos y publicaciones 28.159.40 Ordinal n) Gastos varios imprevistos 3.637.00 $ 1.818.840.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro del Trabajo