en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
FUERZAS DE POLICIA
Cuerpo de Policía Militar
CAPITULO 55-A
Personal.
Material.
C1gV(a). Al artículo 707/19. Para construcción de Cuarteles con destino a la Policía Militar, en la ciudad de Bogotá
Artículo 707/1
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: FUERZAS DE POLICIA Cuerpo de Policía Militar CAPITULO 55-A Personal. A2a. Del artículo 707/1. Para el pago de sueldos y primas (inclusive la de Navidad), al personal del Cuerpo de Policía Militar, en el año $879.588.66 A2a. Del artículo 707/2. Para el pago de alimentación del personal, en el año 119.573.20 Suman los cotracréditos $ 999.161.86 CAPITULO 55-B Material. C1gV(a). Al artículo 707/19. Para construcción de Cuarteles con destino a la Policía Militar, en la ciudad de Bogotá $999.161.86 Suman los contracréditos $ 999.161.86
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese cúmplase.