Micelio

decreto 2854 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

FUERZAS DE POLICIA

Cuerpo de Policía Militar

CAPITULO 55-A

Personal.

Material.

C1gV(a). Al artículo 707/19. Para construcción de Cuarteles con destino a la Policía Militar, en la ciudad de Bogotá

Artículo 707/1

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: FUERZAS DE POLICIA Cuerpo de Policía Militar CAPITULO 55-A Personal. A2a. Del artículo 707/1. Para el pago de sueldos y primas (inclusive la de Navidad), al personal del Cuerpo de Policía Militar, en el año $879.588.66 A2a. Del artículo 707/2. Para el pago de alimentación del personal, en el año 119.573.20 Suman los cotracréditos $ 999.161.86 CAPITULO 55-B Material. C1gV(a). Al artículo 707/19. Para construcción de Cuarteles con destino a la Policía Militar, en la ciudad de Bogotá $999.161.86 Suman los contracréditos $ 999.161.86

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas