Micelio

decreto 2281 de 1995

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Artículo 1O

o. Aprobar el Acuerdo número 10 del 30 de octubre de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice: «ACUERDO NUMERO 10 DE 1995 (octubre 30) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa;

c)

Que durante el ejercicio de 1994 dicha Corporación arrojó utilidades por $10.498.878.180.01 y que en la fecha se presentó a consideración del Comité Nacional un proyecto de distribución de utilidades que contempla distribuir como dividendos en acciones, a su valor de $3.023.50 cada una, $5.249.439.090; pagar dividendos en efectivo por un valor total de $4.199.551.272 a razón de $239.6774 por acción, sobre 17.521.684 acciones suscritas y pagadas a 31 de diciembre de 1994 y constituir las reservas consagradas en la ley;

d)

Que al cierre del ejercicio fiscal de 1994 Concasa presentó una relación de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de 10.3% superior al mínimo del 9%, exigido por las normas legales vigentes;

e)

Que elaboradas las proyecciones financieras de la Corporación para el ejercicio de 1995, suponiendo un crecimiento de los activos ponderados por nivel de riesgo del 42% y la distribución del 40% de las utilidades como dividendos en efectivo, la entidad cumpliría la relación de ctivos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico establecido por las normas pertinentes;

f)

Que con la anterior distribución de dividendos orresponderían a la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café, como accionista de Concasa, $1.248.946.548 como dividendos en efectivo y $1.561.183.185 como dividendos en acciones por concepto de distribución de utilidades del ejercicio de 1994;

g)

Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización, ACUERDA: Artículo 1o. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondan al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa, por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1994, suscriba y pague para dicho fondo, hasta $1.561.183.185 en acciones de la misma Corporación, a su valor de $3.023.50 cada una. Artículo 2o. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). El Presidente, Manuel Mosquera Castro. El Secretario, Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2O

o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.