Micelio

decreto 200 de 1996

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 138 y 200, numeral 2º de la Constitución Política, así como el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, CONSIDERANDO: Que en virtud de las actuales circunstancias es necesario que el Congreso de la República esté en capacidad de ejercer su función de control político: Que igualmente resulta importante que el Congreso de la República esté en condiciones de ejercer las funciones de investigación, acusación y juzgamiento

Considerando · 2 motivos

Que en virtud de las actuales circunstancias es necesario que el Congreso de la República esté en capacidad de ejercer su función de control político:;

Que igualmente resulta importante que el Congreso de la República esté en condiciones de ejercer las funciones de investigación, acusación y juzgamiento;

Artículo 1º

º . Convócase al Congreso de la República a sesiones extraordinarias, por el período comprendido entre el día 30 de enero de 1996 a las 3:00 p.m. y el día 15 de febrero del mismo año, inclusive.

Artículo 2º

º. Durante el período de sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso de la República se ocupará exclusivamente de la función de control político que le es propia y de las funciones de investigación, acusación y juzgamiento, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.

Artículo 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 138 y 200, numeral 2º de la Constitución Política, así como el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992
El Ministro del Interior