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decreto 1620 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Estructura. La estructura de Artesanías de Colombia S. A. será la siguiente

1.

Asamblea General.

2.

Junta Directiva.

3.

Gerencia General. 3.1 Oficina de Control Interno.

4.

Subgerencia Administrativa y Financiera.

5.

Subgerencia Comercial.

6.

Subgerencia de Desarrollo.

7.

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. CAPITULO II De las funciones

Artículo 2

º . La Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Gerencia General de Artesanías de Colombia S. A. cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3

º . Son funciones de la Gerencia General las siguientes

a)

Llevar la representación legal de la Sociedad;

b)

Dirigir, organizar y controlar las actividades de la Sociedad de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las disposiciones legales y los presentes Estatutos;

c)

Ejecutar las decisiones que adopte la Junta Directiva;

d)

Constituir apoderados que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales;

e)

Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva, cuando las necesidades lo exijan;

f)

Presentar informes correspondientes a la Asamblea General y a la Junta Directiva;

g)

Contratar a los trabajadores oficiales cuya nominación le corresponde de acuerdo con los estatutos;

h)

Nombrar y remover libremente a los empleados públicos de acuerdo con las normas vigentes;

i)

Proponer a la Junta Directiva los proyectos de organización interna, escalas salariales y planta de personal de los trabajadores oficiales;

j)

Adoptar el Reglamento Interno de Trabajo, el Manual de Procedimientos, el Manual de Funciones y Requisitos y todos los necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad;

k)

Someter a consideración de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como los traslados presupuestales necesarios;

l)

Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto de la Sociedad;

m)

Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, de acuerdo con las normas sobre la materia y los Acuerdos de Junta Directiva;

n)

Dictar los actos y adjudicar o celebrar los contratos que requiera la Sociedad para su normal funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

o)

Delegar en otros funcionarios de la Sociedad alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva;

p)

Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comisiones o comités y grupos internos de trabajo;

q)

Las demás funciones que le asignen las leyes o reglamentos. Control Interno

Artículo 4

º . Son funciones de la oficina de Control Interno, las siguientes

a)

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;

b)

Velar porque el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido al interior de la Entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

c)

Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Entidad, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;

d)

Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Entidad, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad;

e)

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Entidad y recomendar los ajustes necesarios;

f)

Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;

g)

Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

h)

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad;

i)

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;

j)

Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;

k)

Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;

l)

Las demás que le asigne el jefe de la Entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones. Subgerencia Administrativa y Financiera

Artículo 5

º . Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera las siguientes

a)

Asesorar al Gerente General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Entidad;

b)

Dirigir, programar y coordinar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la Entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia;

c)

Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la Institución;

d)

Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y velar por el adecuado desempeño laboral de los empleados de la Empresa de acuerdo con las normas legales vigentes;

e)

Coordinar la realización de estudios sobre estructura, planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la Entidad;

f)

Dirigir la elaboración de manuales de procedimientos en coordinación con las diferentes dependencias de la Entidad;

g)

Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras;

h)

Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Entidad en todos los niveles;

i)

Dirigir, programar y coordinar los procesos de adquisición, almacenamiento y custodia de bienes muebles e inmuebles de la Empresa;

j)

Proponer y ejecutar las políticas, planes y programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Empresa;

k)

Colaborar con la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar la Entidad;

l)

Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la Entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios;

m)

Proponer a la Gerencia General los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la Empresa;

n)

Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para el recaudo de fondos por concepto de tasas de servicios, contribuciones de valorización, multas y sanciones y otros;

o)

Planear, programar y adelantar las gestiones tendientes a la oportuna disposición de recursos financieros, tanto para la ejecución de programas de inversión, como para garantizar la operación y funcionamiento de la Entidad;

p)

Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad;

q)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas por las normas legales vigentes. Subgerencia Comercial

Artículo 6

º . Son funciones de la Subgerencia Comercial las siguientes

a)

Elaborar, organizar y controlar los planes de comercialización en el ámbito nacional e internacional;

b)

Controlar el adecuado desempeño de las funciones de las dependencias a su cargo que garanticen el buen manejo de las compras, el inventario de los almacenes y las ventas de productos;

c)

Evaluar oportunamente con la Gerencia General los indicadores de gestión necesarios para el desarrollo del Plan de Operaciones diseñado por la Subgerencia;

d)

Participar con la Subgerencia de Desarrollo, en la organización de eventos en los cuales se exponen y comercializan productos artesanales;

e)

Establecer conjuntamente con la Subgerencia de Desarrollo, la comercialización del producto artesanal de óptima calidad del mercado nacional e internacional;

f)

Identificar conjuntamente con la Gerencia General las posibilidades de comercio artesanal en los mercados nacional e internacional;

g)

Evaluar permanentemente con las otras Subgerencias, las condiciones del entorno comercial para determinar las fortalezas y debilidades de la Empresa y diseñar las estrategias correspondientes;

h)

Elaborar con la Subgerencia Administrativa y Financiera el presupuesto de la Subgerencia;

i)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas por las normas legales vigentes. Subgerencia de Desarrollo

Artículo 7

º . Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo las siguientes

a)

Planear, dirigir y controlar las actividades técnicas en los grupos de trabajo a su cargo;

b)

Coordinar la ejecución oportuna de los Planes y Programas de Desarrollo del sector artesanal, aprobados por la Entidad;

c)

Controlar la ejecución de los proyectos de inversión social, para garantizar el estricto cumplimiento de los objetivos de la Empresa;

d)

Participar con la Gerencia General y la Subgerencia Comercial en el diseño de políticas de desarrollo artesanal;

e)

Formular, controlar y evaluar la ejecución de los convenios interinstitucionales, en el desarrollo de proyectos en todas las fases de producción y comercialización artesanal, haciendo énfasis en las que hacen referencia al mejoramiento y conservación del medio ambiente;

f)

Verificar por el cumplimiento de los planes de asesoría a los artesanos en las áreas prioritarias que establezca la Entidad;

g)

Evaluar y controlar la oportuna ejecución de los convenios interinstitucionales para beneficio del sector;

h)

Diseñar e implantar sistemas de información del sector artesanal, proveniente de los estudios, investigaciones y proyectos, que permitan mejorar las condiciones técnicas de la producción artesanal;

i)

Intervenir en los procesos de fortalecimiento y estímulo de los grupos asociativos, con el fin de mejorar la productividad y optimizar la utilización de los recursos;

j)

Propender por el diseño de políticas de producción de artesanías de alta demanda, con miras a enfrentar las exigencias de los mercados internacionales;

k)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas por las normas legales vigentes. Organos de asesoría y coordinación

Artículo 8

º . Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno . El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Gerente General, y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994 y demás normas vigentes.

Artículo 9

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo de la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A. número 008 de 3 diciembre 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública