Micelio

decreto 329 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909, el capítulo 66, artículo 338, la suma de $50,000 á la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 74.

Vigencias anteriores.

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.

Artículo 338, La Suma De $50,000 Á La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Departamento De Guerra Capítulo 74

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909, el capítulo 66, artículo 338, la suma de $50,000 á la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA Capítulo 74. Vigencias anteriores. Artículo 349. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores. $ 50,000

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro