El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . Modificar el inciso primero del artículo 5º del Decreto 1161 de 1994, modificatorio del
Parágrafo
del artículo 24 del Decreto 692 de 1994, el cual quedará así: "
Parágrafo
Las cotizaciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 1994, inclusive, en el caso del ISS, podrán efectuarse bajo la modalidad de facturación del Instituto, en lugar de la autoliquidación de los empleadores".
Artículo 2º
º . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social