Artículo 1El Gobierno Confiere Mandato Especial Al Gerente Del Instituto De Crédito Territorial Para Que En Nombre Y Representación De La Nación Ceda, A Título Gratuito, A Favor Del Arzobispado De Bogotá, Los Derechos De Dominio Y Posesión Que Ella Tiene Sobre Un Lote De 5
°. El Gobierno confiere mandato especial al Gerente del Instituto de Crédito Territorial para que en nombre y representación de la Nación ceda, a título gratuito, a favor del Arzobispado de Bogotá, los derechos de dominio y posesión que ella tiene sobre un lote de 5.406.992 varias cuadras, ubicado en la "Unidad Vecinal Ospina Pérez", del Municipio de Bogotá, y que fue adquirido en mayor extensión, por compra de la Nación hizo el mismo instituto según la escritura pública número 2774 de 20 de agosto de 1951, de la Notaria Primera del Circuito de Bogotá.
Artículo 2Los Linderos Del Solar O Lote Que Se Autoriza Ceder, Son Los Siguientes: "mojón A
°. Los linderos del solar o lote que se autoriza ceder, son los siguientes: "Mojón A. Partiendo del punto donde se cruzan el andén paralelo a la carrera 46 con el andén paralelo a Lacalle 40 y a 9 metros medidos paralelamente a la carrera 46 en dirección noreste se sitúa el mojón A, punto de partida, Mojón B. Siguiendo paralelamente el andén de Lacalle 40-S en dirección noreste y a los 67.50 metros de distancia del mojón A, se encuentra el mojón B. Mojón C. Partiendo del punto anterior en dirección noreste en ángulo recto con la línea de los mojones A y B, y a una distancia de 53 metros del mojón B. Mojón B. Partiendo del ángulo recto del mojón C, en dirección sureste a una distancia de 52 metros, se encuentra el mojón D. Mojón E. A partir del mojón D, siguiendo una línea sureste paralela a la carrera 46 y a una distancia de 6.30 metros del mojón D, se encuentra el mojón E. Mojón F. A partir del mojón E siguiendo una línea sureste paralela al costado sureste del parqueadero y a una distancia de 15.70 metros del mojón E, se encuentra el mojón F, el que unido al mojón A, por una paralela a la carrera 46, en una longitud de 44 metros con 20 centímetros encierra el lote total de 5.406.992 varias cuadras".
Con la escritura de cesión se protocolizara un plano de este lote debidamente firmado por el Gerente del Instituto.
Artículo 3El Terreno Cedido Por Este Decreto Lo Destinara El Arzobispado De Bogotá Única Y Exclusivamente Para La Construcción Del Templo Y La Casa Cural, De Acuerdo Con Los Planos Y Especificaciones Aprobados Por El Instituto Y El Municipio De Bogotá
°. El terreno cedido por este Decreto lo destinara el Arzobispado de Bogotá única y exclusivamente para la construcción del templo y la casa cural, de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por el instituto y el Municipio de Bogotá.
Artículo 4Como Prueba El Mandato Será Suficiente La Protocolización Y Registro De Un Ejemplar Del Presente Decreto
°. Como prueba el mandato será suficiente la protocolización y registro de un ejemplar del presente decreto.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Expedición
°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.