Micelio

decreto 927 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del 1° De Mayo Próximo, Suprímese Una Plaza De Ayudante En La Sección De Apartados Y Lista De Bogotá, Con Asignación Mensual De $ 60

° A partir del 1° de mayo próximo, suprímese una plaza de Ayudante en la Sección de Apartados y Lista de Bogotá, con asignación mensual de $ 60.00 y desempeñada por la señora Elvira de Rojas.

Artículo 2A Partir De La Misma Fecha Del Artículo Anterior, Créase Una Plaza De Ayudante En El Servicio De Identidad Del Ministerio, Con Asignación De $ 60

° A partir de la misma fecha del artículo anterior, créase una plaza de Ayudante en el Servicio de Identidad del Ministerio, con asignación de $ 60.00 mensuales, y nómbrase para desempeñarla a la señora Elvira de Rojas

Parágrafo

El gasto que demande él cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo 70, artículo 121 fi del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos