Artículo 1
Adición de los artículos 3.2.17., 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 3.2.17., 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: Artículo 3.217. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las condiciones y la forma de distribución de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras, destinados a la Red Vial Terciaria carretera, así como el mecanismo para su ejecución. Artículo 3.2.18. Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Nación y a las entidades territoriales que tengan a su cargo la Red Vial Terciaria carretera que quieran acceder a los recursos establecidos en el
del articulo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, para su mantenimiento, mejoramiento y/o rehabilitación. Artículo 3.2.19. Condiciones para la asignación de recursos. Para la asignación de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras, las entidades del orden Nacional y Territorial deberán seleccionar los proyectos que serán presentados ante el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, conforme con la siguiente matriz de criterios técnicos, sociales, económicos, y ambientales:
El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, deberá verificar que los proyectos presentados cumplan con la matriz de criterios técnicos, económicos, sociales, y ambientales, establecida en el presente artículo.
Cuando el proyecto sea presentado por una entidad del orden nacional, esta deberá coordinar la postulación con la entidad territorial que tenga a cargo la vía. Artículo 3.2.20. Forma de asignación. El Departamento Nacional de Planeación -DNP, a partir de la verificación que realice el Instituto Nacional de Vías - INVLAS de los criterios establecidos en el presente Decreto, del esfuerzo de contrapartida realizado por las entidades territoriales o de las necesidades identificadas y validadas por el Departamento Nacional de Planeación - DNP en articulación con el Instituto Nacional de Vías - INViAS, definirá mediante acto administrativo la priorización de los proyectos y la asignación de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras.
El Departamento Nacional de Planeación - DNP tendrá en cuenta una relación de cinco (5) a uno (1) en el orden de asignación de los recursos, para lo cual se dará prelación, como mínimo, a un (1) municipio del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET por cinco (5) municipios que no se encuentren dentro de esta categoría.
Los proyectos a los que hace referencia el presente Decreto, podrán ser objeto de articulación y/o financiación, mediante la suscripción de Pactos Territoriales conforme con lo definido en el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019. Artículo 3.2.21. Mantenimiento de las obras. Los entes territoriales serán responsables del mantenimiento de las obras que se realicen en la Red Vial Terciaria carretera que tengan a su cargo. Articulo 3.2.22. Desarrollo de requisitos y procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto. El Departamento Nacional de Planeación - DNP en coordinación con el Ministerio de Transporte, establecerán los requisitos y procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 2Vigencia
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona los artículos 3.2.17., 3.2.18., 3.2.19., 3.2.20., 3.2.21. y 3.2.22. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria