Micelio

decreto 3355 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito de Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito de Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de República expidió el Certificado de Reserva, y disponibilidad número 113 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere, incrementar algunas apropiaciones en el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1.962: Presupuesto de funcionamiento Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Contracrédito. CAPITULO 022 Programa II Estudios y Planeación Servicios personales 101. 111. Artículo 0221. Remuneración servicios técnicos $ 9.030.00 Suma el contracrédito $ 9.030.00 Créditos CAPITULO 021 Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. Servicios personales 101. 111. Artículo 0202. Gastos de representación $ 4.000.00 CAPITULO 022 Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Programa 1 Administración del Departamento Servicios personales 101. 111. Artículo 0212. Gastos de representación 5.030.00 Suman los créditos $ 9.030.00

Artículo 2El Presente Decreto Vigente Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto vigente desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público