Artículo 1
Artículo único. Adscríbense las funciones de Síndico de Lazaretos en las islas de San Andrés y Providencia al Administrador de Hacienda Nacional de la misma Intendencia. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario encargado
Julio Saavedraencargado