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decreto 2334 de 1977

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 3ª de 1977

Artículo 1O

o. DEL CAMPO APLICACIÓN. El presente Decreto establece el sistema de selección, clasificación y remuneración para las personas que desempeñan cargos en el sector de servicios técnico-aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Artículo 2O

o. DE LAS ÁREAS QUE CONFORMAN EL SECTOR DE SERVICIOS TÉCNICO-AERONÁUTICOS. Según la naturaleza de las funciones que desempeñan sus titulares, los empleos correspondientes al sector de servicios técnico-aeronáuticos se clasifican en cuatro áreas, así: – Control de tránsito aéreo. – Comunicaciones aeronáuticas. – Ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica y aeronáutica. – Control técnico aeronáutico y seguridad aérea.

Artículo 3O

o. DE LOS EMPLEOS QUE COMPRENDEN LAS ÁREAS. Pertenecen a las áreas de que trata el artículo anterior, las siguientes series de empleos: Denominación Clase Grado Control de Tránsito Aéreo: Controlador de Tránsito Aéreo I 13 II 15 III 17 IV 19 Controlador de Radar I 19 II 21 Jefe de División de Servicios de Aeronavegación I 28 II 30 III 32 Inspector de Procedimiento de Tránsito Aéreo I 17 II 19 III 21 Denominación Clase Grado Supervisor de Tránsito Aéreo I 20 II 22 III 24 IV 25 V 26 Comunicaciones Aeronáuticas: Operador de Radioteletipo I 12 II 14 III 16 Radioperador Aeronáutica I 13 II 15 III 17 IV 19 Supervisor de Comunicaciones I 20 II 22 III 24 IV 25 V 26 Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y Aeronáutica: Auxiliar de Telecomunicaciones I 7 II 9 III 11 Auxiliar de Electricidad I 5 II 6 III 7 IV 8 V 9 VI 10 VII 11 Auxiliar de plantas I 5 II 7 III 9 IV 11 Supervisor Técnico Electrónico I 18 II 19 III 20 IV 21 V 22 Supervisor Técnico Electricista I 18 II 19 III 20 IV 21 V 22 Supervisor Técnico Mecánico I 18 Denominación Clase Grado II 19 III 20 IV 21 V 22 Supervisor Técnico de Radar I 18 II 19 III 20 IV 21 V 22 Jefe de División de Mantenimiento y Comprobación I 28 II 30 III 32 Jefe de División de Proyectos e Instalación I 28 II 30 III 32 Técnico en Radar I 10 II 12 III 14 IV 16 V 18 VI 20 Copiloto de Aviación Ingeniero Electrónico 23 Ingeniero Eléctrico I 16 II 18 III 20 IV 22 Ingeniero Eléctrico I 16 II 18 III 20 IV 22 Ingeniero Mecánico I 16 II 18 III 20 IV 22 Mecánico de Aviación I 10 II 12 Piloto de Aviación 27 Ingeniero Aeronáutico I 16 II 18 III 20 IV 22 Ingeniero Electrónico Especializado I 26 II 27 III 28 Ingeniero Eléctrico Especializado I 26 II 27 Denominación Clase Grado III 28 Ingeniero Mecánico Especializado I 26 II 27 III 28 Ingeniero Aeronáutico Especializado I 26 II 27 III 28 Técnico en Electrónica I 13 II 14 III 15 IV 16 V 17 Técnico en Mecánica I 13 II 14 III 15 IV 16 V 17 Técnico Electricista I 13 II 14 III 15 IV 16 V 17 Técnico en Telecomunicaciones I 13 II 14 III 15 IV 16 V 17 Control Técnico Aeronáutico y Seguridad Aérea: Jefe de División de Seguridad Aérea I 28 II 30 III 32 Jefe de la División de Control Técnico I 28 II 30 III 32 Inspector Técnico Aeronáutico I 13 II 15 III 17 IV 19 Supervisor de Servicios Aeronáuticos I 19 II 21 Supervisor Técnico de Investigación de Accidentes I 24 II 25 Supervisor Técnico de Búsqueda y Rescate I 24 II 25 Oficial de Información Aeronáutica I 12 II 14 Denominación Clase Grado III 16 IV 18 Inspector de Operaciones I 17 II 19 Supervisor de Información Aeronáutica I 23 II 24 Inspector de Vuelo I 23 II 25 III 27 Supervisor de Material Aeronáutico I 24 II 25 Supervisor de Personal Aeronáutico I 24 II 25 Meteorologista I 14 II 16 III 18 Técnico Meteorólogo I 17 II 19 III 21 Inspector de Meteorología I 21 II 23 Supervisor de Meteorología I 24 II 25 Instructor Aeronáutico I 24 II 25 III 26 IV 27 Director de Centro de Estudios Aeronáuticos 31

Artículo 4O

o. DEL CARÁCTER DE LOS EMPLEOS. Las personas que desempeñan los empleos de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos, Instructores Aeronáuticos y Jefes de División del Sector de Servicios Técnico-Aeronáuticos, tienen el carácter de funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Artículo 5O

o. DEL SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección que regula este estatuto tiene por objeto asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios técnico-aeronáuticos, con arreglo a los siguientes principios

a)

Igualdad de oportunidades para el ingreso al servicio;

b)

Selección y promoción mediante procedimientos determinados, con base en criterios objetivos que aseguren la idoneidad del personal, y

c)

Desarrollo de las calidades humanas, técnicas y científicas.

Artículo 6O

o. DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Los empleos correspondientes al sector de servicios técnico-aeronáuticos se proveerán mediante un proceso de selección que comprende tres etapas

a)

Inscripción de aspirantes;

b)

Concurso;

c)

Nombramiento.

Artículo 7O

o. DE LA COMPETENCIA PARA LA SELECCIÓN. Corresponderá al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil seleccionar el personal del sector de servicios técnico-aeronáuticos, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 8O

o. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS ASPIRANTES. El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil abrirá, formará y mantendrá un registro en el cual podrán inscribirse

a)

Todas las personas que por su oficio, profesión o especialización, puedan prestar servicios a la entidad en empleos correspondientes al sector técnico aeronáutico;

b)

Los funcionarios del Departamento que aspiren ser ascendidos dentro de dicho sector.

Artículo 9O

o. DEL LLAMAMIENTO PÚBLICO. Para conformar el registro de que trata el artículo anterior, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil convocará a los posibles aspirantes mediante llamamiento público que contenga

a)

Descripción de los empleos según el área de servicios técnico-aeronáuticos a que pertenecen;

b)

Requisitos para inscripción;

c)

Lugar y fecha de entrega de formularios a los aspirantes;

d)

Periodo y lugar en que se recibirán las solicitudes;

e)

Las demás informaciones que señalen los reglamentos.

Artículo 10De La Convocatoria

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria se hará por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o por las personas en quienes éste delegue dicha atribución.

Artículo 11De La Presentación De Los Formularios

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS. Los aspirantes a inscripción en el registro presentarán los formularios debidamente diligenciados y acompañados de las certificaciones y documentos exigidos en la convocatoria.

Artículo 12De La Verificación De Los Requisitos

DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS. Recibidos los formularios, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil verificará el cumplimiento de los requisitos fijados para la inscripción y procederá a efectuar la de los aspirantes que los satisfagan.

Artículo 13De La Notificación De La Inscripción

DE LA NOTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. A las personas inscritas deberá notificárseles la aceptación como aspirantes a ser nombrados o promovidos en empleos del sector de servicios técnico-aeronáuticos.

Artículo 14De Los Concursos

DE LOS CONCURSOS. Entre los aspirantes inscritos se efectuarán concursos. Se entiende por concurso el procedimiento a través del cual el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil selecciona las personas que satisfagan las condiciones y requisitos para desempeñar los empleos objeto de la convocatoria mediante la confrontación de las calidades y aptitudes de los aspirantes inscritos, en igualdad de oportunidades.

Artículo 15De Las Clases De Concursos

DE LAS CLASES DE CONCURSOS. Los concursos podrán consistir, a Juicio del Departamento, en análisis de antecedentes, pruebas escritas u orales, pruebas de ejecución, entrevistas o cualquier otro sistema que permita apreciar las calidades de los aspirantes, mediante la evaluación de factores tales como sus conocimientos, aptitudes, formación profesional y experiencia de trabajo.

Artículo 16De Los Reglamentos

DE LOS REGLAMENTOS. La oportunidad de la convocatoria, el período de inscripción y los demás aspectos técnicos requeridos en el proceso de selección, se determinarán de acuerdo con los reglamentos que se expidan para el efecto.

Artículo 17De La Realización De Los Concursos

DE LA REALIZACIÓN DE LOS CONCURSOS. La realización de los concursos estará a cargo de comités técnicos de selección, cuyas integración y funciones serán determinadas por los reglamentos que para el efecto dicte el Gobierno.

Artículo 18De La Lista De Candidatos Elegibles

DE LA LISTA DE CANDIDATOS ELEGIBLES. Como resultado de cada concurso, el respectivo, comité de selección elaborará, por orden de mérito, una lista de candidatos elegibles para el ejercicio de cada uno de los empleos determinados en la respectiva convocatoria. Cuando varias personas hayan obtenido igual calificación, ocuparán el mismo puesto en la respectiva lista. La lista será refrendada por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o por su delegado, y tendrá una vigencia de seis meses.

Artículo 19De Las Causales De Retiro De Las Listas

DE LAS CAUSALES DE RETIRO DE LAS LISTAS. Constituyen causales de retiro de las listas de candidatos elegibles

a)

Cualquier fraude comprobado en la realización del concurso;

b)

La adulteración o falsificación de algún certificado o documento presentado por un aspirante.

Artículo 20De Las Irregularidades En Los Concursos

DE LAS IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS. Las irregularidades que se presenten durante la práctica de un concurso deberán ser puestas en conocimiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil por cualquiera de los participantes o por funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. La queja deberá presentarse dentro de un término máximo de diez días, contados a partir de la fecha de la aplicación de la última prueba, o dentro de los diez días siguientes a la publicación de los resultados si las irregularidades, se hubieren presentado después de la realización de las pruebas del concurso. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, dentro de los quince días siguientes, emitirá concepto sobre la queja e informará al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil sobre las medidas de orden administrativo que puedan tomarse o sobre la procedencia de instaurar un proceso jurisdiccional.

Artículo 21De La Publicación Del Resultado Del Concurso

DE LA PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL CONCURSO. El resultado del concurso se pondrá en conocimiento de los aspirantes inscritos mediante notificación personal, por edicto o a través de la publicación de las listas de candidatos elegibles, conformadas con el número de registro de los candidatos, en diarios de amplia circulación nacional.

Artículo 22Del Proceso De Selección

DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Durante la vigencia de las listas de elegibles, la autoridad nominadora del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil procederá a llenar las vacantes con personas que figuren en uso de los cinco primeros puestos de tales listas y con sujeción a las siguientes prioridades

a)

Con personal que preste servicios al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en el área a la cual pertenece el empleo por proveer;

b)

Con personal que preste sus servicios en un área diferente a la del cargo vacante;

c)

Con las personas de la lista de elegibles que no se encuentren en ninguno de los dos casos anteriores.

Artículo 23De La Provisión De Las Vacantes

DE LA PROVISIÓN DE LAS VACANTES. Siempre que se presente una vacante en empleos del sector de servicios técnico-aeronáuticos, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o los empleados en quienes haya delegado esta facultad, procederán a proveer el cargo teniendo en cuenta las prioridades que establece el artículo anterior.

Artículo 24Del Periodo De Prueba

DEL PERIODO DE PRUEBA. Escogido el candidato, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil procederá a designarlo en período de prueba, con arreglo a las normas generales sobre Carrera Administrativa, y comunicará al interesado la naturaleza y funciones específicas del empleo, la remuneración, el lugar de trabajo y las demás condiciones para su ejercicio. Cuando de la lista de candidatos se escoja un empleado escalafonado en Carrera, el cargo, se proveerá mediante ascenso sujeto a las disposiciones generales sobre la materia.

Artículo 25De La Aceptación De La Designación

DE LA ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN. Con arreglo a la ley, el candidato escogido deberá comunicar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil si acepta o no la designación. En el primer caso, tomará posesión del empleo en el término correspondiente.

Artículo 26De La Duración Del Período De Prueba

DE LA DURACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA. El período de prueba tendrá una duración de cuatro meses, durante los cuales el Departamento evaluará el desempeño del empleado con el fin de decidir sobre su permanencia en el servicio y sobre su escalafonamiento.

Artículo 27Del Retiro Durante El Período De Prueba

DEL RETIRO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA. Durante el período de prueba el empleado podrá ser retirado discrecionalmente del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Una vez finalizado el período de prueba, dentro de los quince días calendario siguientes, deberá decidirse sobre el retiro del empleado o su inscripción en la Carrera, previa evaluación de servicios. Si venciere dicho término sin que el funcionario fuere retirado del Departamento, se entenderá que ha sido calificado satisfactoriamente y la administración deberá proceder, en todo caso, a su inscripción en la Carrera.

Artículo 28De Las Incompatibilidades

DE LAS INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser inscritas en Carrera las personas que reúnan los requisitos para gozar de pensión de jubilación, invalidez o vejez, o que estén disfrutando de cualquiera de las referidas pensiones.

Artículo 29De La Asignación Básica Mensual

DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. La asignación básica mensual correspondiente a cada empleo del sector técnico aeronáutico estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación, la clase y el grado establecidos en el presente Decreto. Se entiende por denominación, la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo; por clase, las divisiones dentro de una misma denominación, según el nivel de complejidad, y por grado, el número de orden que identifica la asignación básica mensual del empleo dentro de una escala ascendente.

Artículo 30De La Escala De Remuneración

DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992.> La asignación básica mensual de los empleos correspondientes al sector de servicios técnico-aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil se determinará de acuerdo con la siguiente escala: Grados Primera Segunda Tercera Cuarta 1 2.000 2.200 2.400 2.600 2 2.100 2.300 2.500 2.700 3 2.300 2.500 2.700 3.000 4 2.500 2.700 3.000 3.300 5 2.800 3.100 3.400 3.700 6 3.100 3.400 3.700 4.000 7 3.400 3.700 4.000 4.400 8 3.700 4.000 4.400 4.800 9 4.100 4.500 4.900 5.300 10 4.500 4.900 5.300 5.800 11 4.900 5.300 5.800 6.300 12 5.400 5.900 6.400 7.000 13 5.900 6.400 7.000 7.600 14 6.500 7.100 7.700 8.400 15 7.100 7.700 8.400 9.100 16 7.800 8.500 9.200 10.000 17 8.500 9.200 10.000 10.800 18 9.200 10.000 10.800 11.700 19 10.000 10.800 11.700 12.700 20 10.700 11.600 12.600 13.600 21 11.400 12.400 13.400 14.500 22 12.100 13.100 14.200 15.400 23 12.800 13.900 15.100 16.300 24 13.500 14.600 15.800 17.100 25 14.200 15.400 16.700 18.100 26 14.900 16.100 17.400 18.800 27 15.600 16.900 18.300 19.800 28 16.300 17.600 19.000 20.600 29 17.000 18.400 19.900 21.500 30 17.700 19.200 20.800 22.500 31 18.500 20.000 21.600 23.400 32 19.200 20.800 22.500 24.300 33 19.900 21.500 23.300 25.200 34 20.600 22.300 24.100 26.100 35 21.300 23.000 24.900 26.900

Artículo 31De Las Columnas Salariales

DE LAS COLUMNAS SALARIALES. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

Artículo 32Del Carácter De Los Empleos Comprendidos En La Escala

DEL CARÁCTER DE LOS EMPLEOS COMPRENDIDOS EN LA ESCALA. Las asignaciones básicas de la escala corresponderán exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 33Del Salario De Ingreso

DEL SALARIO DE INGRESO. De acuerdo con la escala de remuneración establecida por el presente Decreto, los salarios de ingreso para los distintos grados serán los siguientes: para el año de 1977 los correspondientes a la primera columna salarial, y para 1978 los correspondientes a la segunda columna salarial.

Artículo 34De La Incorporación A La Planta De Personal

DE LA INCORPORACIÓN A LA PLANTA DE PERSONAL. Los actuales empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que fueren incorporados a la nueva Planta de Personal, tendrán derecho a percibir la remuneración que corresponda al grado fijado para su empleo en la columna salarial que hubieren alcanzado.

Artículo 35De La Remuneración Para 1978

DE LA REMUNERACIÓN PARA 1978. El primero de 1978 los empleados públicos para quienes rige este Decreto tendrán derecho a la remuneración de la columna salarial inmediatamente siguiente, dentro del mismo grado en que se halle clasificado su empleo.

Artículo 36Del Manual De Funciones

DEL MANUAL DE FUNCIONES. La descripción de las funciones específicas de cada clase de empleo y el señalamiento de requisitos mínimos para su ejercicio, se harán en el Manual de Funciones que elaborará el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, mediante resolución refrendada por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 37De Las Horas Extras

DE LAS HORAS EXTRAS. Cuando por razones urgentes del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o las personas en quienes éste hubiere delegado dicha atribución, podrán autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, de acuerdo con los siguientes criterios

a)

Al empleo deberá corresponderle una asignación básica mensual inferior a la fijada para los jefes de división;

b)

El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Jefe del organismo o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que se deben realizar;

c)

El pago deberá autorizarse por resolución motivada expedida por el Jefe del organismo o subdelegado y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo;

d)

En ningún caso el monto total de lo pagado por concepto de horas extras durante el mes, podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración correspondiente al sueldo básico mensual;

e)

Si el tiempo laborado en horas extras excede en su valor el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración correspondiente al sueldo básico, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio. La Jornada diaria de trabajo de las personas que desempeñan el empleo de Controladores de Tánsito <sic> Aéreo es de seis (6) horas.

Artículo 38De La Prima De Estímulo Profesional

DE LA PRIMA DE ESTÍMULO PROFESIONAL. Créase una prima de estímulo profesional como reconocimiento del nivel de formación de aquellos funcionarios que reúnan los requisitos de estudio y experiencia exigidos para, desempeñar empleos de superior jerarquía, dentro del área del sector de servicio técnico-aeronáuticos a la que corresponde su cargo, y no pudieren ser promovidos por limitaciones de la respectiva Planta de Personal.

Artículo 39De La Cuantía De La Prima

DE LA CUANTÍA DE LA PRIMA. La prima de estímulo profesional será equivalente a un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario al cual se asigna y se pagará mensualmente. Esta prima, sumada a la asignación básica del respectivo empleo, no podrá exceder la remuneración básica correspondiente al grado inmediatamente superior de la escala fijada por el presente Decreto. Cuando un empleado que tenga asignada prima de estímulo profesional sea promovido o trasladado a otro empleo, perderá el derecho a disfrutarla y será necesaria nueva asignación, con arreglo al presente Decreto y a los respectivos reglamentos.

Artículo 40De La Asignación De La Prima

DE LA ASIGNACIÓN DE LA PRIMA. La asiginación <sic> de prima de estímulo profesional se hará por decreto del Gobierno Nacional, de acuerdo con el procedimiento que determinen los reglamentos.

Artículo 41De La Prohibición Para La Prima De Estimulo Profesional Y La Prima Técnica

DE LA PROHIBICIÓN PARA LA PRIMA DE ESTIMULO PROFESIONAL Y LA PRIMA TÉCNICA. En ningún caso podrán asignarse conjuntamente prima técnica y prima de estímulo profesional.

Artículo 42De Los Límites De La Remuneración

DE LOS LÍMITES DE LA REMUNERACIÓN. Las personas a que se refiere el presente Decreto no podrán percibir remuneración diferente de la fijada para el cargo que desempeñen de acuerdo con este Decreto, teniendo en cuenta los diferentes conceptos en él previstos. Tampoco habrá lugar a percibir, en ningún caso .y por cualquier concepto, remuneración superior a la de los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo.

Artículo 43Del Proceso De Adopción De Las Plantas De Personal

DEL PROCESO DE ADOPCIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Las plantas de personal se ajustarán al sistema de clasificación y remuneración previsto en el presente Decreto. Los actos por medio de los cuales se adopten o reformen dichas plantas deberán ser aprobados por, decreto del Gobierno que llevará las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 44De Los Requisitos Para Adoptar Las Plantas De Personal

DE LOS REQUISITOS PARA ADOPTAR LAS PLANTAS DE PERSONAL. Para la aprobación de las Plantas de Personal será necesario presentar el Manual de Funciones y Requisitos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y cerificado de disponibilidad presupuestal expedido por la respectiva entidad de presupuesto.

Artículo 45Del Sistema De Administración De Personal

DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Los aspectos de la administración de personal no contemplados en este estatuto se regularán por las normas vigentes para los empleados públicos del orden nacional.

Artículo 46De Los Nombramientos Ordinarios Para Proveer Vacantes

DE LOS NOMBRAMIENTOS ORDINARIOS PARA PROVEER VACANTES. Mientras se expiden los decretos reglamentarios que desarrollen el sistema de selección, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil podrá hacer nombramientos ordinarios para la provisión de vacantes del sector técnico aeronáutico.

Artículo 47De La Vigencia Del Presente Decreto

DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil