Micelio

decreto 66 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos diez mil cuatrocientos setenta y cinco pesos con treinta y cuatro centavos ($ 310.475.34) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y Multas. Numeral 53. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma $ 310.475.34 Total $ 310.475.34

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 104

Superintendencia Bancaria.

Artículo 1055Para Compra De Libros De Consulta, Suscripciones A Periódicos Y Revistas Nacionales Y Extranjeros, Avisos, Publicaciones Oficiales Del Ramo, Legalmente Autorizadas, Y Otros Gastos Similares Inherentes A Estos Mismos Servicios, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 120

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros . CAPITULO 104 Superintendencia Bancaria . 003. Al artículo 1055. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 120.000.00 Al artículo 1056. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 20.000.00 003. Al artículo 1060. Para el pago de arrendamiento de locales ocupados por las oficinas de la Superintendencia Bancaria, en el año 9.000.00 003. Al artículo 1061. Para servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 003. Al artículo 1062. Para aseo y desinfección, materiales y demás gastos de sostenimiento de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.800.00 003. Al artículo 1064. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Bancaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 60.000.00 003. Al artículo 1067. Pará gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 97.675.34 Total $ 310.475.34

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas