Micelio

decreto 772 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del articulo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del articulo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 1039 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 1.500.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 10 de 1974 por $ 1.500.000.00 para amparar los traslados Presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Contracréditos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Capítulo 200 Despacho del Ministro Programa 200 Dirección y Administración Superior Servicios personales 101 111 111. Del Artículo 2054 Honorarios $ 100.000 Transferencias 203 331 411. Artículo 2075. Centro Nacional de Instrucción y Capacitación Laboral $ 450.000 Programa 201 Relaciones Colectivas de Trabajo Servicios personales 101 331 111. Artículo 2078. Honorarios $ 700.000 Programa 207 Relaciones Departamentales de Trabajo Gastos generales 105 331 201. Artículo 2143. Mantenimiento y Aseguros $ 250.000 Suman los contracrédifcos $ 1.500.000 Créditos Capítulo 200 Despacho del Ministro Programa 200 Dirección y Administración Superior 101 111 109. Artículo 2053. Remuneración Servicios Técnicos $ 100.000 Gastos generales 105 111 201. Articulo 2060. Mantenimiento y Aseguros $ 150.000 106 111 205. Artículo 2062. Viáticos y gastos de viaje $ 700.000 106 111 207. Artículo 2063. Servicios de comunicaciones $ 200.000 Transferencias 105 334 430. Artículo 2073. Congresos sindicales y de cooperativas $ 100.000 Programa 201 Relaciones Colectivas de Trabajo Gastos generales 106 331 205. Artículo 2083. Viáticos y gastos de viaje $ 130.000 Programa 205 Inspección del Trabajo Gastos generales 106 331 205. Al Artículo 2125. Viáticos y gastos de viaje $ 120.000 Suman los créditos $ 1.500.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público