en ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el Decreto 1834 de 1994
Artículo 1
º . Designación de los representantes de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Se designan como representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas: Principal: Suplente: Roberto Arturo Sierra Manotas Fernando Robledo Quijano
Artículo 2
º . Designación de los representantes de los empleadores. Se designan como representantes de los empleadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas Principales: Suplentes: María Eugenia Díaz R. Olga Lucía Mejía L. Alfredo Remolina Suárez Rafael España González
Artículo 3
º . Designación de los representantes de los trabajadores. Se designan como representantes de los trabajadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas: Principales: Suplentes: Efrén Escobar Gálvez Fernando J. Morales Rangel Juan Bonilla González Víctor José Pardo R.
Artículo 4
º . Designación de los representantes de las asociaciones científicas: Se designan como representantes de las asociaciones científicas en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas: Principal: Suplente: Juan Vicente Conde Sierra Orlando Baute Céspedes
Artículo 5
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga en especial el Decreto 368 del 17 de febrero de 1997.