en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1Modifícanse Las Letras C) Y D) Del Artículo 3º Del Decreto 1888 De 1989, Las Cuales Quedarán Así: C) Quienes Se Encuentren En Detención Preventiva Por Delito Doloso Aunque Gocen Del Beneficio De Excarcelación, O Hayan Sido Afectados Por Resolución De Acusación O Su Equivalente En Proceso Penal Por El Mismo Delito, Mientras Se Define Su Responsabilidad
Modifícanse las letras c) y d) del artículo 3º del Decreto 1888 de 1989, las cuales quedarán así:
Quienes se encuentren en detención preventiva por delito doloso aunque gocen del beneficio de excarcelación, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su responsabilidad.
Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los cinco (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 1º. Modifícanse las letras c) y d) del artículo 3º del Decreto 1888 de 1989, las cuales quedarán así:
Quienes se encuentren en detención preventiva por delito doloso aunque gocen del beneficio de excarcelación, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su responsabilidad.
Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los cinco (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena.
JURISPRUDENCIA
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Articulo 1º. Modifícanse las letras c) y d) del artículo 3º del Decreto 1888 de 1989, las cuales quedarán así: c) Quienes se encuentren en detención preventiva por delito doloso aunque gocen del beneficio de excarcelación, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su responsabilidad. d) Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los cinco (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible ("Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena". ) Sentencia de la Corte Constitucional C-366 de 1995
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.