en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Decreto ejecutivo número 2785, de 1936, la Jefatura de la Policía. Sanitaria Nacional conocía de los, recursos de apelación provenientes de providencias emanadas de los Administradores de los Leprocomios y de la Jefatura o Inspección de Policía Sanitaria Municipal
Considerando · 3 motivos
Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Decreto ejecutivo número 2785, de 1936, la Jefatura de la Policía. Sanitaria Nacional conocía de los, recursos de apelación provenientes de providencias emanadas de los Administradores de los Leprocomios y de la Jefatura o Inspección de Policía Sanitaria Municipal; 2°;
Que por medio del Decreto número 250, de 30 de enero último, reorgánico del Departamento Nacional de Higiene, fue suprimida la Policía Sanitaria Nacional y 3°;
Que es necesario definir qué autoridades deben seguir conociendo de estos recursos mientras se restablece la Policía Sanitaria Nacional;
Artículo 1° De Los Recursos De Apelación Procedentes De La Inspección O Jefatura De Policía Sanitaria Municipal De Bogotá, Conocerá La Dirección Departamental De Higiene De Cundinamarca
° De los recursos de apelación procedentes de la Inspección o Jefatura de Policía Sanitaria Municipal de Bogotá, conocerá la Dirección Departamental de Higiene de Cundinamarca. De las apelaciones de providencias procedentes de los Administradores de Lazaretos, a que se refiere la disposición antes citada, conocerá el Director de Higiene del respectivo Departamento, cuya jurisdicción comprenda el Leprocomio.
Artículo 2° Queda En Esta Forma Modificado El Inciso 3° Del Artículo 5° Del Decreto Número 2785 De 1936
° Queda en esta forma modificado el inciso 3° del artículo 5° del Decreto número 2785 de 1936. Este Decreto rige desde su publicación.