Micelio

decreto 476 de 1968

29 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. El Acuerdo número 5 de 1968 (febrero 19), originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1968 - 1969, quedará así: ACUERDO NUMERO 5 DE 1968 (febrero 19) Por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de abril de 1968 y el treinta y uno (31) de marzo de 1969. El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1943 y sus Decretos reglamentarios números 2451 del mismo año y 3272 de 1962, ACUERDA

Artículo 0581, Para Gastos De Funcionamiento 300

Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencial, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de abril de 1968 y el treinta y uno (31) de marzo de 1969, en la suma de trece millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($ 13.639.839) moneda corriente, descompuesta así: CAPÍTULO I. - INGRESOS TRIBUTARIOS (Ley 2ª de 1943; Decreto 2451 de 1943; Ley 78 de 1960; Decreto 1044 de 1960, etc). Numeral Naturaleza del ingreso Estimativos 1º Impuesto sobre consumo de licores y vinos nacionales $ 360.000.00 2º Impuesto de consumo sobre tabacos nacionales 2.200.00 3º Impuesto de consumo sobre cigarrillos nacionales 360.000.00 4º Impuesto de consumo básico y adicionales sobre venta de cerveza nacionales 360.000.00 5º Impuesto de consumo sobre mercancías extranjeras 8.800.000.00 6º Impuesto de degüello 60.00 7º Impuesto de Registro y Anotación 108.500.00 8º Impuesto sobre venta de loterías y rifas 90.000.00 10.080.760.00 CAPÍTULO II. - INGRESOS NO TRIBUTARIOS (Decreto 1044 de 1960; Decreto intendencial 115 de 1961: Resolución intendencial 183 de 1960, etc.) 9º Tasa de bodegaje y vigilancia de mercancías $ 200.000.00 10 Producto de arrendamientos 12.000.00 11 Derechos de muellaje y descargue 1.200.00 12 Participaciones del impuesto sobre consumo de gasolina 2.000.00 Numeral Naturaleza del ingreso Estimativos 13 Participación en el impuesto nacional sobre cigarrillos extranjeros $ 12.00 14 Venta de formularios y aprovechamientos varios 2.000.00 15 Multas 6.000.00 16 Venta de activos patrimoniales 12.00 17 Varios no especificados 1.200.00 224.424.00 CAPÍTULO III. - APORTES Y AUXILIOS (Ley 10 de 1930; Ley 45 de 1967; Decreto 2204 de 1967). 18 Aporte nacional 1968 (Mingobierno), Capítulo 056, artículo 0581, para gastos de funcionamiento 300.000.00 19 Aporte nacional 1968 (Mingobierno), Capítulo 1020, artículo 10241, para gastos de inversión 2.000.000.00 20 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 0171, artículo 2453, para sueldos del magisterio de primaria 712.705.00 21 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 0171, artículo 2454, para sostenimiento de restaurantes escolares 165.000.00 22 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 1120, artículo 10894, para construcción escuela industrial de San Andrés y Providencia 157.000.00 3.334.705.00 Suman las rentas e ingresos $ 13.639.889.00

Artículo 3

La ejecución del presupuesto corresponde al Intendente en colaboración con el Secretario de Hacienda, quienes conjuntamente serán los únicos ordenadores.

Artículo 4

Ningún otro será válido, ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo 5

Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito) deberá ser incorporado al presupuesto.

Artículo 6

Toda erogación con cargo a gastos imprevistos, que exceda a la suma de $ 5.000.00, deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar aviso al mismo.

Artículo 7

No se podrá efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial. Igual prohibición se establece para traslados de las apropiaciones para gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté completamente terminada o se prescinda definitivamente de ejecutarla.

Artículo 8

Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal, durante su ejecución, el Gobierno Intendencial, con intervención del Tesorero General, preparará, durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de obligaciones que puedan tomarse a cargo de la Intendencia, y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentas de ingreso durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que le hubiere incluido en el presupuesto y las necesidades del equilibrio presupuestal.

Artículo 9

No se podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mensual de obligaciones.

Artículo 10

El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio.

En todo caso el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas e ingresos.

Artículo 11

En los acuerdos mensuales de gastos deberán incluirse necesariamente, la totalidad de los gastos ordinarios fijos y periódicos; la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública; y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partida para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.

Artículo 12

La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por los ordenadores sin apropiación o saldos presupuestales suficientes, y sin previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales para la celebración de contratos. Celebrado el contrato deberá registrarse en la Auditoria Fiscal, para lo de su cargo.

Toda conducta en contrario acarreará la responsabilidad personal del ordenador.

Artículo 13

La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

Artículo 14

Los gastos de representación del Intendente, los Secretarios y los Alcaldes, se pagarán por mensualidades, con el respectivo sueldo. Los gastos de representación excluyen el derecho a viáticos por comisiones dentro del territorio intendencial.

Artículo 15

El pago de viáticos al Intendente se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en el Decreto número 2354 de septiembre 16 de 1966.

Artículo 16

El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales se pagará de conformidad con el decreto intendencial que se dicte, ajustado a las tarifas establecidas en el Decreto 2354 de 1966.

Artículo 17

El pago de viáticos y gastos de transporte de los demás empleados intendenciales en comisión solo podrá efectuarse, cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que se ordena la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, se fije término de la misma y el valor de los viáticos. El empelado deberá estar en el ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Artículo 18

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de saluda; en tal caso solo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo 19

El pago de vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado, o cuando se trate de funcionarios de manejo.

Artículo 20

Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina según el acuerdo de cargos y asignaciones civiles. Por planilla solo se pagará los jornales de los trabajadores u obreros de obras públicas.

Artículo 21

Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales. Pero esto solo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso deberá darse aviso de ello al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional.

Es estrictamente prohibida la contratación de los llamados "empleados supernumerarios".

Asimismo, es prohibido adicionar el personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planilla.

La Auditoría velará por el cumplimiento de estas prohibiciones.

Artículo 22

Toda persona residente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del decreto de nombramiento, copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes.

Por concepto de transporte, para este caso el máximo que podrá reconocerse será de $ 350.00.

Hasta por igual suma se reconocerá el valor de transporte de regreso, pero solo cuando las personas hayan prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.

Por un tiempo inferior a seis (6) meses, solo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave debidamente comprobada que exija la salida del empleado del territorio.

Artículo 23

De los auxilios autorizados en este acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate.

Artículo 24

Para efectos del artículo 117 del Decreto - ley número 1675 de 1964 el Intendente informará trimestralmente a la División de Territorios Nacionales sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos en este presupuesto.

Artículo 25

Todo sobrante de sueldo, originado en vacancia de cargos, por enfermedad de los empleados, pasará mensualmente a la Caja de Previsión Social Intendencial.

Artículo 117Del Decreto - Ley Número 1675 De 1964 El Intendente Informará Trimestralmente A La División De Territorios Nacionales Sobre La Ejecución Y Progreso Tanto Físico Como Financiero De Cada Uno De Los Programas De Inversión Previstos En Este Presupuesto

Artículo vigésimocuarto. Para efectos del artículo 117 del Decreto - ley número 1675 de 1964 el Intendente informará trimestralmente a la División de Territorios Nacionales sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos en este presupuesto.

Artículo 26

Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de abril de 1968, con la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 27

Artículo vigésimosexto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de abril de 1968, con la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 28

Artículo segundo Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno