Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1977, En La Suma De Ocho Millones De Pesos ($ 8
° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacional para la vigencia fiscal de 1977, en la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de ingresos Otros recursos. Numeral 4. Recursos del balance $ 8.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata, El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1977, En La Cantidad De Ocho Millones De Pesos ($ 8
° Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de gastos Inversión directa. Programa 01 Estudios, construcción, reconstrucción conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01. Estudios, construcción y reconstrucción de inmuebles nacionales $ 8.000.000 Proyecto 5. Edicio Nacional Barraquilla $ 8.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición: Comuníquese Y Cúmplase
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición: Comuníquese y cúmplase.