en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstalas, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad, del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstalas, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad, del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 101 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para, la buena marcha de la Administración Pública se reuniere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1902: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Obras Públicas Contracrédito I Gastos Directos Del Ministerio B - Rama Técnica Capitulo 1410 División De Ingeniería Servicios Personales 101
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1902: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Obras Públicas Contracrédito I Gastos Directos del Ministerio B - Rama Técnica CAPITULO 1410 División de ingeniería Servicios personales 101. 251. Artículo 14095 Sueldos del personal de nómina $ 7.900.00 Total del contracrédito $ 7.900.00 Créditos I Costos Directos del Ministerio A - Dirección del Ministerio CAPITULO 1401 Gabinete del Ministro Servicios personales 101 111. Artículo 14002. Gastos de representación $ 4.500.00 D Rama Administrativa CAPITULO 1416 Jefatura Rama Administrativa Servicios personales 101 111. Articulo 14193 Sueldos del personal de nómina 3.400.00 Suman los créditos $ 7.900.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.