Artículo 1
Adiciónese el siguiente
al artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997: "
Los alcaldes y gobernadores de las entidades territoriales deberán realizar la apropiación y el giro de los recursos de que trata el numeral 4 del presente artículo, a más tardar el día 30 de abril de 2020, de acuerdo con el "Manual Operativo, por el cual se establecen los procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017" establecido en la Resolución del Ministerio de Cultura 2260 de 2018, modificada por la Resolución 3153 de 2019."
) Artículo 38-1 LEY 397 de 1997
Artículo 2Destinación Transitoria De Los Recursos De La Contribución Parafiscal De Espectáculos Públicos De Artes Escénicas
Destinación transitoria de los recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas . Los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual). Las secretarias de cultura o quien haga sus veces en los municipios y distritos podrán implementar mecanismos ágiles de selección de los proyectos que no deberán superar los 30 días calendario a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 3Plazos Para La Declaración Y El Pago De La Contribución Parafiscal De Espectáculos Públicos De Artes Escénicas
Plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas . Los productores responsables de realizar la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la ley 1493 de 2011, se sujetaran a los siguientes plazos
Para productores permanentes: • Bimestre enero-febrero: hasta el 30 de septiembre de 2020 • Bimestre marzo-abril: hasta 30 de septiembre de 2020 • Bimestre mayo-junio: hasta el 31 de octubre de 2020 . Bimestre julio-agosto: hasta 31 de octubre de 2020
Para productores ocasionales, las boletas y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020 sujetas al pago de la contribución parafiscal cultural podrán ser declaradas y pagadas hasta el 30 de septiembre de 2020.
Artículo 4Plazos Para La Declaración Y El Pago De La Cuota Para El Desarrollo Cinematográfico
Plazos para la declaración y el pago de la cuota para el desarrollo cinematográfico . Los responsables de declarar y realizar el Juagada la cuota para el desarrollo cinematográfico de que trata la ley 814 de 2003, correspondiente a las actividades realizadas entre los meses de marzo a junio de 2020-, podrán. cumplir con su obligación tributaria hasta el 3:0 de septiembre de 2020.
Artículo 5Cortometrajes Nacionales Y Cuota Para El Desarrollo Cinematográfico
Cortometrajes nacionales y Cuota para el desarrollo cinematográfico . Desde el mes dé marzo y hasta el mes de junio oe202C" sin perjuicio de otros requisitos previstos en la Ley 814 de 2003, en concordancia. Con el decreto 1080 de 2015, para la aplicación del beneficio la disminución de la cuota para el Desarrollo Cinematográfico para los exhibidores, se podrá acreditar la exhibición de cortometrajes nacionales durante ocho (8) días ·calendario del respectivo mes.
Artículo 6Vigencia
Vigencia . El presenté decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase.