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decreto 1618 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de la Ley 15 de 1959 y de la Ley 105 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la operación de transporte es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejerce el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad

Considerando · 3 motivos

Que la operación de transporte es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejerce el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad;

Que de conformidad con el literal c) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas;

Que el transporte es un elemento básico para la unidad nacional y para el desarrollo de todo el territorio colombiano;

Artículo 1º

º. Con el fin de garantizar la continua prestación del servicio público de transporte, las empresas, sociedades o cooperativas que presten el servicio de transporte terrestre de pasajeros siempre y cuando tengan su sede principal en los departamentos afectados por problemas de orden público, podrán ser autorizadas para prestar sus servicios en nuevas rutas y horarios y extender su radio de acción a otros departamentos.

Artículo 2º

º . Para los efectos señalados en el artículo anterior, la empresa, sociedad o cooperativa transportadora deberá radicar una solicitud en tal sentido ante el Ministerio de Transporte, acompañada de la siguiente información

a)

Número y fecha de la correspondiente licencia de funcionamiento;

b)

Descripción del parque automotor disponible para la asignación de las nuevas rutas y horarios.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Transporte Carlos Hernán López Gutiérrez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de la Ley 15 de 1959 y de la Ley 105 de 1993, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Transporte