en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la Ley 35 de 1968, autorizó al Gobierno Nacional para que, por medio de decreto, determine las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1969, que quedarán financiadas con fondos de contrapartidas, con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto, y Que en uso de autorización anterior, es necesario determinar las apropiaciones del Presupuesto de inver
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 56 de la Ley 35 de 1968, autorizó al Gobierno Nacional para que, por medio de decreto, determine las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1969, que quedarán financiadas con fondos de contrapartidas, con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto, y;
Que en uso de autorización anterior, es necesario determinar las apropiaciones del Presupuesto de inversión para el año de 1969, que quedan financiadas con Bonos de la Ley 21 de 1963 por valor de $ 50.000.000.00 y en consecuencia efectuar algunos Contracréditos y créditos presupuéstales, para efectos de ejecución y contabilidad;
Artículo 1Las Apropiaciones Del Presupuesto De Gastos De Inversión Para La Vigencia Fiscal De 1969, Que A Continuación Se Detallan, Por Un Total De Cincuenta Millones De Pesos $ 50
°. Las apropiaciones del Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1969, que a continuación se detallan, por un total de cincuenta millones de pesos $ 50.000.000.00 moneda legal, serán financiadas con recursos del crédito interno, emisión de Bonos, Ley 21 de 1963: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Artículo 5901. Proyectos 1 al 23 $ 40.511.000 Artículo 5926 9.489.000 Total $ 50.000.000
Artículo 2A Fin De Dividir La Apropiación Identificada Con El Artículo 5926 Del Presupuesto De Inversión Vigente, Financiada Con Recursos Del Crédito Interno, Emisión De Bonos De La Ley 21 De 1963, Según Lo Establecido En El Artículo Anterior, De La Financiada Con Recursos Ordinarios, Para Efectos De Ejecución Y Control Se Registrará El Siguiente Contracrédito: Presupuesto De Inversión Ministerio De Desarrollo Economico Capitulo 565 Ministerio De Desarrollo Económico Programa 664 Construcción De Viviendas Y Unidades Vecinales Subprograma 1
°. A fin de dividir la apropiación identificada con el artículo 5926 del Presupuesto de Inversión vigente, financiada con recursos del crédito interno, emisión de Bonos de la Ley 21 de 1963, según lo establecido en el artículo anterior, de la financiada con recursos ordinarios, para efectos de ejecución y control se registrará el siguiente contracrédito: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 565 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 664 Construcción de Viviendas y Unidades Vecinales Subprograma 1. Construcción, mejoramiento de vivienda y unidades vecinales Inversión indirecta Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: 590, 372. Artículo 5926. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle del Cauca $ 13.207.609 Suma el contracrédito $ 13.207.600
Artículo 3Con Base En La Operación Contable De Que Trata El Artículo Anterior, Se Acreditarán Las Siguientes Apropiaciones: Presupuesto De Inversión Ministerio De Desarrollo Economico Capitulo 565 Ministerio De Desarrollo Económico Programa 664 Construcción De Viviendas Y Unidades Vecinales Subprograma 1
°. Con base en la operación contable de que trata el artículo anterior, se acreditarán las siguientes apropiaciones: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 565 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 664 Construcción de Viviendas y Unidades Vecinales Subprograma 1. Construcción, mejoramiento de vivienda y unidades vecinales Inversión indirecta Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: Recursos ordinarios 590, 372. Artículo 5926. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle del Cauca $ 3.718.609 Recursos del Crédito Interno. Bonos Ley 21/63. 590, 372. Artículo 5926-B. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle 9.489.000 Suman los créditos $ 13.207.600
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.