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decreto 476 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1101, Programa 1101, artículo 11001, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión Ministerio De Salud Pública Capitulo 1101 Rama Técnica A) Inversión Directa Programa 1101

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de inversión Ministerio de Salud Pública CAPITULO 1101 Rama Técnica A) Inversión directa Programa 1101. Erradicación de la Malaria Inversión directa Recursos ordinarios 515 356. Artículo 11001. Servicios de erradicación de la malaria, mediante decretos de distribución, previo estudio, del Ministerio de Salud,, y la Dirección, Nacional del Presupuesto, $ 43.000.000.00. Proyecto

1.

Dirección y supervisión del Programa de Control de la Malaria para todo el país $ 3.996.470 Proyecto

2.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento de Antioquia 5.488.148 Proyecto

3.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento del Atlántico 987.490 Proyecto

4.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento de Bolívar 2.177.853 Proyecto

5.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento de Boyacá 634.011 Proyecto

6.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento de Caldas 656.776 Proyecto

7.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento del Cauca 784.133 Proyecto

8.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento de Córdoba 5.777.439 Proyecto

9.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento de Cundinamarca 1.210.425 Proyecto

10.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento del Chocó 1.581.378 Proyecto

11.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento de La Guajira 335.682 Proyecto

12.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento del Huila 670.461 Proyecto

13.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento del Magdalena 3.212.842 Proyecto

14.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento del Meta 1.263.992 Proyecto

15.

Desarrollo de Programas de Control de 1a- Malaria, en el Departamento de Nariño 1.815.351 Proyecto

16.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento de Norte de Santander 1.075.345 Proyecto

17.

Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento del Quindío 370.000 Proyecto 38. Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento de Risaralda 400.708 Proyecto 19. Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento de Santander 2.323.828 Proyecto 20. Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento de Sucre 463.000 Proyecto 21. Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento del Tolima 1.292.952 Proyecto 22. Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en el Departamento del Valle del Cauca 3.447.476 Proyecto 23. Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en la Intendencia del Amazonas 363.145 Proyecto 24. Desarrollo de Programas de Control de la Malaria en la Intendencia de Arauca 167.897 Proyecto 25. Desarrollo de Programas de Control de la Malaria en la Intendencia del Caquetá 254.000 Proyecto 26. Desarrollo de Programas de Control de la Malaria en la Comisaría del Guainía 200.000 Proyecto 27. Desarrollo de Programas de Control de la Malaria en la Comisaría del Putumayo 397.652 Proyecto 28. Desarrollo ele Programas de Control de la Malaria en la Comisaría de Vaupés 227.330 Proyecto 29. Desarrollo de Programas de Control de la Malaria, en la Comisaria del Vichada 134.415 Proyecto 30. Desarrollo de Programas de Control de la Malaria del Aedes Aegyti en el país 500.000 Proyecto 31. Desarrollo de Programas de Control del Pian, en el Litoral Pacífico 789.640

Artículo 2° La Suma Distribuida Por El Presente Decreto Será Girada Al Pagador Del Servicio Nacional De Erradicación De La Malaria, Para S

° La suma distribuida por el presente Decreto será girada al Pagador del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, para s.er utilizada de acuerdo con el Decreto-ley 2968 de 1956 y el Decreto 1653 de 1964, orgánicos de dicho servicio.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público