Micelio

decreto 1266 de 1978

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978.

Artículo 1O

o. A partir del 1º de enero de 1979, establécense los siguientes escalafones de remuneración básica para los empleos correspondientes a los distintos niveles de la Registraduría Nacional del Estado Civil: ESCALAS DE REMUNERACIÓN BÁSICA PARA 1979 Nivel Directivo

Artículo 2O

o. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado