EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978.
Artículo 1O
o. A partir del 1º de enero de 1979, establécense los siguientes escalafones de remuneración básica para los empleos correspondientes a los distintos niveles de la Registraduría Nacional del Estado Civil: ESCALAS DE REMUNERACIÓN BÁSICA PARA 1979 Nivel Directivo
Artículo 2O
o. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado
Mario Madrid Malo Garizabalencargado