Artículo 1
Artículo primero. Zonificase la Inspección Nacional con el fin de atender en forma directa el control y supervisión de la enseñanza en el país; la coordinación de los programas de construcciones escolares, de capacitación y perfeccionamiento de maestros, de protección de la salud escolar, de distribución de material didáctico y demás programas educativos nacionales, departamentales o municipales, y la inspección de las funciones delegadas a las Secretarías de Educación, con el fin de lograr unidad de acción, facilitar el cumplimiento de los convenios nacionales y la ejecución de las labores ordinarias que adelante el Ministerio en las distintas secciones del país.
Artículo 2
Artículo segundo. Establéceme las siguientes Zonas de Inspección Nacional y fíjase para cada una de ellas el área geográfica de influencia y la sede o residencia legal de los funcionarios del Ministerio adscritos a los programas a que se refiere el artículo anterior: Primera Zona: Bogotá, D. E., con sede en Bogotá. Segunda Zona: Cundinamarca, Tolima, Huila, Meta, Caquetá, Vaupés, Vichada y Amazonas, con sede en Bogotá. Tercera Zona: Antioquia, Caldas y Chocó, con sede en Medellín. Cuarta Zona: Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Guajira e Islas de San Andrés, con sede en Barranquilla. Quinta Zona: Valle, Cauca, Nariño y Putumayo, con sede en Cali. Sexta Zona: Santander, Santander del Norte, Boyacá y Arauca, con sede en Bucaramanga.
Artículo 3
Artículo tercero . El número de Inspectores para cada una de las Zonas será determinado por el Ministerio de Educación, teniendo en cuenta las necesidades de especialización en cada región.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los funcionarios del Ministerio, asignados a cada una de las Zonas, tendrán derecho a viáticos cuando cumplan comisiones autorizadas fuera de la ciudad sede.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su sanción.