Micelio

decreto 710 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en desarrollo de sus funciones celebra y ejecuta contratos con personas naturales-y-jurídicas

Considerando · 4 motivos

Que el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en desarrollo de sus funciones celebra y ejecuta contratos con personas naturales-y-jurídicas;

Que por la índole de las actividades adscritas al Fondo Rotatorio de Fomento Económico, éste debe resolver y definir las cuestiones de derecho laboral que se presenten, entre los trabajadores y contratistas;

Que por motivo de los- numerosos contratos que actualmente se ejecutan, las labores del Fondo Rotatorio de Fomento Económico se han intensificado considerablemente; y;

Que como consecuencia de lo expuesto, se hace necesaria la creación del cargo de Abogado del Fondo Rotatorio de Fomento Económico para que desempeñe las funciones jurídicas y de asesoría legal correspondiente;

Artículo 1

Artículo primero . Créase en el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cargo de Asesor Jurídico del mismo, con una asignación mensual de setecientos pesos ($ 700.00).

Artículo 2

Artículo segundo. Nómbrase al doctor Julio Aldana como Asesor Jurídico del Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3

Artículo tercero. El gasto que ocasione este Decreto se atenderá con dineros del Fondo Rotatorio de Fomento Económico, creado por el Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y en consecuencia no afecta las apropiaciones del Presupuesto Nacional.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República