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decreto 1563 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1º

º. Adiciónase un

Parágrafo transitorio

al artículo 2º del Decreto 422 de 2006, el cual quedará así:

Parágrafo Transitorio

Durante la vigencia de la prohibición a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, y siempre y cuando no hayan sido designados los miembros del Consejo Asesor a que se refiere el presente Decreto, el Superintendente Financiero quedará relevado de la obligación de escuchar a dicho Consejo como condición para la adopción de las decisiones a que se refieren los literales a), b) y c) del presente artículo .

Artículo 2º

º. Vigencia . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
La Viceministra Técnica de Hacienda, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública