en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1º
º. Adiciónase un
al artículo 2º del Decreto 422 de 2006, el cual quedará así:
Durante la vigencia de la prohibición a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, y siempre y cuando no hayan sido designados los miembros del Consejo Asesor a que se refiere el presente Decreto, el Superintendente Financiero quedará relevado de la obligación de escuchar a dicho Consejo como condición para la adopción de las decisiones a que se refieren los literales a), b) y c) del presente artículo .
Artículo 2º
º. Vigencia . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.