Micelio

decreto 1250 de 1978

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978

Artículo 1O

o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> A partir del primero de enero de 1978 directores de núcleos e internados escolares rurales de escuelas hogar, de colonias vacacionales, de jardines infantiles y de escuelas piloto, tendrán una asignación básica mensual de ocho mil seiscientos pesos.

Artículo 2O

o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> Fíjanse a partir del 1º de enero de 1978 las siguientes remuneraciones básicas mensuales para el personal administrativo de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada (INEM) e Institutos Técnicos Agrícolas (ITA):

Artículo 3O

o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> Fíjanse a partir del 1º de enero de 1978 siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal docente e los Institutos Nacionales de Educación media Diversificada (INEM) E Institutos Técnicos Agrícolas (ITA):

Artículo 4O

o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El personal docente de los Institutos Nacionales de Educación media Diversificada (INEM) y los Institutos Técnicos Agrícolas (ITA) que acredite casos especiales de acuerdo con el escalafón nacional podrá acogerse en cuanto a las establecidas en el artículo 1 Decreto-Ley 808 de 1978.

Artículo 5O

o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales en los términos de los Decretos 715 y 716 de 1978. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Encargado