en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confieren los Decretos 1814 y 3220 de 1953, 2146 de 1954 y3015 de 1955
Artículo 1
Artículo primero . Del primero (1°) de julio de 1958 en adelante, los servicios de Policía del Departamento del Tolima, se pagarán por las Fuerzas de Policía con los recursos apropiados en el Presupuesto del Ministerio de Gobierno para atender a los gastos en la recuperación del orden público en todo el territorio nacional.
Artículo 2
Artículo segundo. En los términos del artículo anterior queda adicionado el Decreto número 2685 de 3 de septiembre de 1954.
Artículo 9Del Decreto 1253 De 1956, Y En Consecuencia, De Conformidad Con El Numeral 9° Del Artículo 76 De La Constitución Nacional, No Se Podrán Crear Empleos Ni Fijar Asignaciones Por Medio De Resolución
Artículo tercero. A partir de este Decreto queda derogado el artículo 9° del Decreto 1253 de 1956, y en consecuencia, de conformidad con el numeral 9° del artículo 76 de la Constitución Nacional, no se podrán crear empleos ni fijar asignaciones por medio de Resolución.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y para la fiscalizade sus disposiciones se comunicará al Contralor General de la República. Comuníquese,